El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total puede generar dudas en el trabajador. Hay que tener en cuenta que esta pensión es compatible con el desarrollo de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la pensión de incapacidad.
Una de las dudas habituales de las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente total es si cobrar la pensión permite seguir cotizando de cara a la futura jubilación. Al respecto, es preciso realizar ciertas aclaraciones.
Cotización e incapacidad permanente total
Cobrar una pensión de incapacidad permanente total no cotiza para la jubilación en España. Es decir, ni suma años cotizados para la jubilación, ni incrementa las bases de cotización y tampoco mejora el cálculo de la cuantía de la futura pensión de jubilación.
Esto es algo fundamental que deben tener en consideración todas las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente total en España. Sin embargo, cobrando una incapacidad total se puede cotizar a la jubilación a través de otros conceptos.
Por ejemplo, el ciudadano puede cobrar una incapacidad permanente total y trabajar al mismo tiempo en un empleo compatible. A través de esa actividad laboral sí podrá cotizar con normalidad a la Seguridad Social. Esas cotizaciones sí que contarán para la futura pensión de jubilación.
Desde ‘Fidelitis’ recuerdan que «a partir de los 55 años, la pensión de incapacidad permanente total puede incrementarse del 55% al 75% de la base reguladora si se considera que el trabajador tiene especiales dificultades para encontrar empleo». En este caso, la pensión sigue sin cotizar para la jubilación.
Incapacidad permanente total y jubilación
Al cumplir la edad de jubilación ordinaria, la persona beneficiaria de la incapacidad permanente total debe tener en cuenta ciertos aspectos básicos. En ese momento, desde ‘Fidelitis’ indican que «la pensión de incapacidad permanente total se transforma en pensión de jubilación».
Así, la pensión de incapacidad permanente total se mantiene en la misma cuantía, a excepción de ciertos ajuste legales. Dicho de otras palabras, se produce una conversión administrativa de la pensión que cobra el ciudadano.
En determinadas situaciones, es posible que el ciudadano cumpla con los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación, debido a las cotizaciones realizadas durante su vida laboral. En este caso, deberá elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente total (que se convertirá en pensión de jubilación) o pasar a cobrar la pensión contributiva de jubilación.
Cuando la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación derivan del mismo Régimen de la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Por tanto, el ciudadano tendrá que elegir entre una de las dos pensiones contributivas.
Por lo general, el ciudadano optará por aquella pensión que le sea más beneficiosa económicamente. En cualquier caso, es recomendable analizar cada caso de manera particular, ya que pueden existir matices que marquen la diferencia.
No obstante, si la pensión de incapacidad permanente corresponde a un Régimen de cotización diferente al que genera la pensión de jubilación, ambas pensiones sí son compatibles. Así se establece en la normativa de la Seguridad Social.




