Los hijos suelen ser los principales herederos de sus padres haya o no haya testamento. Esto es en la mayoría de los casos, por un tema de cercanía familiar. La lógica hace pensar, que cualquier persona desearía que su masa hereditaria quedara en manos de sus hijos. Pues al final, los hijos suelen ser las personas más importantes del mundo. Sin embargo, las relaciones familiares no siempre son fáciles, y en ocasiones, esto ocasiona que no haya una relación cercana entre padres e hijos.
En estos casos, son muchas las personas que se preguntan si es posible dejar sin herencia a un hijo. Para empezar, en el caso de tener hijos, la única forma de que no se reparta toda la masa hereditaria entre los mismos a partes iguales, es que se haga testamento. No obstante, hay casos para quienes esta tampoco es solución, y buscan la forma de sacar al hijo al que no se quiere dejar nada de la herencia, del testamento, pero, ¿Es esto posible?
Eliminar a un hijo del testamento
A la hora de redactar el testamento, el otorgante puede nombrar a los herederos de forma individual, como ocurre por ejemplo, cuando deja legados; de forma genérica, como cuando instituye herederos a partes iguales a todos sus hijos; o puede nombrar a unos herederos y a otros no, dependiendo de que a algunos los instituya legatarios y otros herederos. Por tanto, el nombramiento individual de los herederos en el testamento, no es necesario ni obligatorio.
Además, el testador puede reducir la cuota hereditaria a un heredero a lo mínimamente establecido por la ley, esto es, dejándole únicamente la legítima. Pero, ¿Puede una persona desheredar por completo a un hijo? Es decir, dejarlo sin nada de la herencia. La respuesta es que sí. El testador puede desheredar, es decir, privar de la legítima a cualquiera de los herederos, siempre que sean por las causas tasadas en el Código Civil.
Por tanto, desheredar, hay que entenderlo como la privación de la legítima a un heredero, lo que quiere decir que solo se puede desheredar a los legitimarías o herederos forzosos. Sin embargo, el proceso no es tan fácil, pues como hemos adelantado, solo puede hacerse siempre que se cumplan algunos de los casos establecidos en el Código Civil, y se acredite que es así.
Requisitos para desheredar a un hijo
Para desheredar a un hijo se tienen que cumplir tres requisitos:
- El primero de ellos, hacerlo en un testamento otorgado ante notario.
- El segundo, que sea por una de las causas establecidas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Éstas causas son ‘númerus clausus’, es decir, son causas tasadas. No se puede desheredar por una causa distinta a las establecidas en los artículos anteriores del Código Civil.
- El tercer requisito es que la causa debe ser cierta.
Sin embargo, es muy habitual que el hijo desheredado proceda a impugnar el testamento. Estas impugnaciones suelen estar motivadas, bien porque no se ha expresado la causa de desheredación en el testamento, porque en que la causa expuesta no se corresponde con las establecidas en el Código Civil, o porque en la causa en la que se basa el testador para desheredar, no es cierta.
En cuanto a las causas de desheredación, podemos formar cuatro grupos:
- Uno que serían las causas genéricas de desheredación establecidas en el artículo 852 del código civil.
- Otras serían causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes.
- En tercer lugar, habría otro grupo de causas para desheredar a padres y ascendientes.
- Y por último, habría un cuarto grupo de causas específicas para desheredar al cónyuge.
En el caso que nos ocupa, que sería la desheredación de un hijo, tendrían que estar fundamentadas en las causas genéricas o en las causas específicas para desheredar, hijos y descendientes.




