Desheredar a un hijo no es tan sencillo como incluir una frase en el testamento. Lo acaba de recordar el Tribunal Supremo en una sentencia que ha devuelto a dos hermanos su derecho a la herencia después de que su padre los hubiera desheredado alegando «maltrato psicológico». El fallo pone el foco, además, en un detalle revelador: el progenitor no mostró interés cuando su hija atravesaba una grave enfermedad.
Un testamento que dejaba fuera a los hijos
En un testamento otorgado en 2017, el padre decidió excluir a sus dos hijos de la herencia y dejar sus bienes a otras personas de su entorno, alegando que había sufrido un maltrato psicológico por parte de ellos. Cuando falleció, los hijos impugnaron esa decisión ante los tribunales al considerar que se les estaba privando injustamente de su legítima, la parte de la herencia que la ley reserva a los descendientes.
Una relación rota por el conflicto familiar
El relato judicial describe casi dos décadas de desencuentros. El matrimonio de los padres se disolvió en 2006 y los hijos, menores en ese momento, quedaron bajo la custodia de la madre con un régimen de visitas restringido para el padre. Un intento de reconciliación durante unas vacaciones en 2008 terminó en un nuevo desencuentro, y la distancia emocional ya no se recompuso pese a algunos acercamientos puntuales años después.
La sentencia subraya un aspecto especialmente significativo: durante ese periodo, la hija fue diagnosticada de una enfermedad inflamatoria crónica que le provocó un fuerte malestar y requirió varios ingresos hospitalarios, además de una posterior operación. En todo ese tiempo, no consta que el padre se relacionara con ella ni mostrara interés por su estado de salud, algo que el tribunal valoró para entender el verdadero origen del distanciamiento. Este tipo de situaciones conecta con los derechos que tiene una persona con discapacidad o enfermedad en una herencia.
Qué dice el Supremo sobre la desheredación
El Tribunal Supremo concluyó que la falta de relación no podía atribuirse en exclusiva a los hijos, sino que era consecuencia de la conflictividad familiar derivada del divorcio. Por eso anuló la desheredación y les restituyó su condición de legitimarios. El tribunal recordó que «no toda falta de relación afectiva puede enmarcarse en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador». La clave está en que el distanciamiento, aunque doloroso, no alcanzó la gravedad legal exigida, a diferencia de otros casos en los que el abandono emocional sí se reconoce como causa para excluir a un hijo de la herencia.
La sentencia deja una enseñanza clara: desheredar exige una causa grave, tasada por la ley y debidamente probada, no basta con una mala relación. Por eso, quien quiera ordenar su sucesión debe informarse bien y, en su caso, dejar constancia detallada de los hechos. Conviene recordar también cómo queda una herencia si no se realiza testamento. Según recuerda el propio Tribunal Supremo, las causas de desheredación son de interpretación restrictiva y no pueden ampliarse por vía interpretativa.




