Los trabajadores que donan un órgano o un tejido en vida tienen derecho a una baja médica con el 100% de la base reguladora desde el primer día y sin necesidad de acreditar ningún periodo mínimo de cotización. Así lo fija la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2024 y en vigor desde el 3 de marzo de 2025, que crea una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes para estos casos y modifica la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores.
Cabe recordar que antes estos procesos se tramitaban como una baja ordinaria por enfermedad común: los primeros días no había prestación y después el trabajador cobraba solo una parte de su base reguladora, salvo que el convenio colectivo o la empresa complementaran el importe.
Quién paga y qué cubre la baja
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explicó en una nota difundida el 3 de marzo de 2025 que el subsidio se abona desde el mismo día de la baja y corre a cargo del INSS, del Instituto Social de la Marina o de la mutua colaboradora. Es decir: la empresa no asume ningún coste salarial adicional durante el periodo protegido.
Las claves de la protección son estas:
- Cuantía: el 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Carencia: ninguna, no se exige cotización previa.
- Periodo cubierto: los días, continuos o discontinuos, en que el donante no pueda trabajar por la preparación médica de la cirugía, más los transcurridos desde el ingreso hospitalario hasta el alta por curación.
- A quién alcanza: trabajadores por cuenta ajena, autónomos y personal de las administraciones públicas.
En la práctica, la cobertura abarca pruebas previas, ingreso, intervención y recuperación. Asimismo, la mutua Egarsat recuerda que la obligación de cotizar se mantiene durante la baja, por lo que ese tiempo sigue contando para la jubilación o el desempleo.
Permiso retribuido para las pruebas previas
No todo el proceso exige una baja: muchas consultas o analíticas ocupan solo unas horas. Para esos casos, la ley modificó el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y creó un permiso retribuido, que exige aviso y justificación y se limita al tiempo necesario dentro de la jornada. El empleado no tiene que recuperar esas horas ni gastar vacaciones.
La Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social precisa que el permiso ampara las sesiones informativas, los informes y exámenes clínicos previos a determinar la idoneidad del donante y la prestación del consentimiento, sin que sea una lista cerrada.
Un colectivo pequeño pero decisivo
Según el balance de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) de 2025, España realizó 6.335 trasplantes de órganos, con una tasa de 51,9 donantes fallecidos por millón de habitantes. La donación en vida sigue siendo minoritaria: 408 personas donaron un riñón (402) o parte del hígado (6). Sobre ese grupo actúa la reforma, al retirar uno de los frenos que podían pesar en la decisión: perder ingresos durante la recuperación.




