El Tribunal Supremo confirmó la condena de 6 años de prisión contra el futbolista que, jugando en el Equa Calella, propinó una patada por la espalda a Raúl Sánchez, jugador del Club de Fútbol Lloreda de Badalona, durante un partido de una liga de veteranos en abril de 2014. El alto tribunal ratifica así la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de lesiones agravadas del artículo 149 del Código Penal, y eleva la indemnización a la víctima hasta los 768.777 euros tras estimar parcialmente el recurso presentado por esta.
Cabe recordar que Raúl Sánchez quedó con una discapacidad del 80% y una situación de dependencia total, al necesitar la asistencia de terceras personas para las actividades básicas de su vida diaria.
Una agresión fuera del terreno de juego y del «lance del juego»
El agresor ya había sido expulsado en el minuto 80 del encuentro por propinar una patada a otro jugador del equipo rival. Sin embargo, regresó al campo durante una interrupción del partido y, de forma sorpresiva, golpeó por la espalda en la zona del cuello a Raúl Sánchez, que en ese momento ayudaba a un compañero que se había caído.
La patada le provocó una herida medular irreversible con tetraparesia grave, que le obliga a depender de una silla de ruedas eléctrica de forma permanente.
Por qué el Supremo aplica la vía penal y no solo la deportiva
El tribunal ha explicado que estos hechos no pueden acogerse a ninguna causa de justificación derivada del juego, ya que la agresión se produjo fuera del «lance del juego», es decir, al margen de la dinámica normal de disputa del balón. Según el alto tribunal, las agresiones dolorosas con intención de causar daño tienen su encaje en el derecho penal y no en el disciplinario deportivo.
«Al tratarse de conductas típicas, como la que en este caso se declara probada, en la que un jugador de un equipo que había sido expulsado agrede después a un jugador en la forma tan violenta que se describe en los hechos probados y con un resultado tan grave como el producido»
El Supremo distingue así entre los choques que se producen dentro del «riesgo permitido» del propio juego y las agresiones deliberadas ajenas a la práctica deportiva, un criterio que resulta clave para decidir cuándo un incidente en el terreno de juego debe derivar en sanción penal y no solo en sanción deportiva.
La sentencia consolida un precedente relevante para el deporte aficionado: los actos violentos cometidos al margen de la jugada, aunque ocurran dentro de un partido, pueden acarrear responsabilidad penal plena para su autor.




