Cobrar una pensión de incapacidad permanente no siempre implica percibir una cuantía económica que permita subsistir con comodidad. Por ello, muchas personas beneficiarias se preguntan si este tipo de pensión es compatible con otras prestaciones, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Los expertos de ‘Fidelitis’, abogados especialistas en incapacidad permanente, aclaran que la incapacidad permanente sí es compatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, deben cumplirse ciertos requisitos imprescindibles.
Claves para compatibilizar la incapacidad permanente y el IMV
Desde la Seguridad Social explican que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Para tener derecho a esta prestación es necesario cumplir con un requisito de carencia de rentas. Esta es la clave para poder compatibilizar la ayuda con el cobro de una pensión de incapacidad permanente.
La incapacidad permanente, por su parte, es una pensión dirigida a proteger económicamente a los trabajadores que queriendo no pueden trabajar debido a una serie de limitaciones ocasionadas por una enfermedad o accidente.
Tal y como hemos comentado anteriormente, cobrar una incapacidad permanente no impide solicitar ni percibir el Ingreso Mínimo Vital. No obstante, desde ‘Fidelitis’ advierten que «la pensión que reciba el beneficiario se tendrá en cuenta para calcular si cumple los límites económicos exigidos para acceder al IMV y cuál sería, en su caso, la cuantía de la prestación».
La compatibilidad de la incapacidad permanente y el Ingreso Mínimo Vital no depende del grado de incapacidad reconocido al ciudadano. En concreto, la compatibilidad estará determinada por los siguientes factores:
- Importe de la pensión.
- Ingresos de la Unidad de Convivencia.
- Patrimonio de la persona solicitante.
- Cumplimiento de los requisitos para cobrar la prestación del IMV.
Por otro lado, desde ‘Fidelitis’ recuerdan que «la normativa del Ingreso Mínimo Vital contempla determinadas medidas de protección para las personas con discapacidad y para las unidades familiares en las que conviven personas con necesidades especiales».
La cuantía del IMV y la incapacidad permanente
Para calcular el importe del Ingreso Mínimo Vital se tiene en consideración la cuantía de la pensión de incapacidad permanente. Si el importe de la incapacidad permanente es reducido, lo más probable es que exista compatibilidad entre ambas prestaciones.
En caso de que la pensión de incapacidad permanente supere los límites permitidos, es posible que no se tenga derecho a percibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Cada caso es diferente y debe analizarse de forma particular.
La incapacidad permanente total suele guardar una mayor compatibilidad con el IMV que la incapacidad permanente absoluta o la Gran Invalidez. Esto se debe a que el importe de la incapacidad laboral permanente total es más reducido con respecto a los otros dos grados de incapacidad.
Finalmente, desde ‘Fidelitis’ señalan que «si la pensión de incapacidad permanente aumenta o cambian las circunstancias económicas del beneficiario, la Seguridad Social revisará si continúan cumpliéndose los requisitos para percibir el Ingreso Mínimo Vital».




