Es la prestación más pequeña y más desconocida del sistema. El auxilio por defunción abona 46,50 euros a quien haya costeado los gastos del sepelio de un trabajador o pensionista fallecido, y se puede reclamar durante cinco años desde la muerte. La Seguridad Social dispone de 90 días para resolver la solicitud.
Quién puede pedirlo
La norma presume que los gastos los asumió, por este orden, el cónyuge superviviente, el miembro sobreviviente de la pareja de hecho, los hijos que convivían habitualmente con el fallecido y los parientes que también convivían con él.
Es decir, en la mayoría de los casos no hace falta acreditar el pago: basta con estar en ese orden de prelación. Cualquier otra persona que costease el sepelio puede solicitarlo aportando las facturas.
Una cuantía que se ha quedado atrás
El importe está muy por debajo del coste medio de un funeral en España, lo que explica que buena parte de las familias con derecho no llegue ni a solicitarlo. Es una prestación de cuantía fija, no vinculada a la base reguladora del fallecido ni revalorizada con el 2,7% general de las pensiones.
Con todo, es compatible con el resto de prestaciones por muerte y supervivencia, de modo que no resta ni un euro a la viudedad ni a la orfandad.
Qué más se abre con el fallecimiento
- La pensión de viudedad, con efectos desde el día siguiente a la muerte si se pide en tres meses.
- La pensión de orfandad, que llega hasta los 25 años en determinados supuestos.
- La prestación en favor de familiares, del 20% de la base reguladora.
- El pago de la mensualidad completa del mes del fallecimiento y la parte proporcional de la paga extra.
Cómo se solicita
Se presenta ante el INSS con el certificado de defunción, el documento identificativo del solicitante y, cuando procede, la factura de los gastos. Puede tramitarse junto con la solicitud de viudedad para ahorrar un trámite.
Puedes repasar los requisitos de la pensión de viudedad y las cuantías vigentes en el Real Decreto 39/2026 del BOE.




