Una trabajadora que ejercía como limpiadora ha logrado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total. Tendrá derecho a cobrar una cuantía equivalente al 75% de su base reguladora de 882,15 euros al mes.
Por lo general, el importe de una pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora de un trabajador. Sin embargo, si la persona beneficiaria tiene 55 años o más y está en paro, la cuantía es equivalente al 75% de la base reguladora.
Incapacidad permanente total por artrosis de rodillas
Este caso judicial ha sido expuesto por el abogado Víctor Arpa a través de su cuenta oficial de Instagram (@abogadovictorarpa). Al respecto, explica que la artrosis de rodilla es una enfermedad que puede impedir a una limpiadora realizar las tareas fundamentales de su profesión.
En este sentido, Arpa señala que «acabamos de ganar el caso de una trabajadora que padecía artrosis en ambas rodillas». La sentencia judicial ha quitado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha reconocido a la trabajadora una incapacidad permanente total.
Víctor Arpa informa que esta trabajadora «ya llevaba una prótesis en la rodilla derecha». Además, tenía dolor, cojera y dificultades para caminar, cargar peso, agacharse y permanecer mucho tiempo de pie».
Es decir, la trabajadora de este caso presentaba limitaciones a la hora de desarrollar algunas de las acciones que implica el desempeño de su profesión habitual. Por todo ello, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente. Sin embargo, el INSS le denegó la incapacidad permanente.
La sentencia judicial confirma la incapacidad permanente
Tras reclamar y pelear el caso por la vía judicial, esta trabajadora ha obtenido el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Además, debido a sus circunstancias, tendrá derecho a percibir una cuantía equivalente al 75% de su base reguladora.
En relación a este caso particular, el abogado Víctor Arpa comenta que «para reconocer una incapacidad permanente total no basta con tener un diagnóstico». Así, expone los tres requisitos que se deben demostrar para tener derecho a este tipo de pensión:
- Que existan limitaciones funcionales graves y objetivas.
- Que esas limitaciones sean previsiblemente permanentes o que la posible recuperación es incierta o a largo plazo.
- Que esas limitaciones impidan realizar las tareas esenciales de la profesión habitual.
Sobre el caso de esta trabajadora que ejercía como limpiadora, el Tribunal entendió que sus lesiones eran incompatibles con su actividad laboral y confirmó la incapacidad permanente total. «No se valora solamente qué enfermedad tienes, sino cómo esa enfermedad limita tu trabajo», concluye el abogado Víctor Arpa.
Así, el fallo judicial recoge lo siguiente en relación al reconocimiento de la pensión: «Estimando la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, con derecho a una pensión equivalente al 75% de una base reguladora de 882,15 euros mensuales».
Además, el juez ha determinado que el derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente total se establece con efectos económicos desde el 1 de marzo de 2025. Por tanto, el INSS tendrá que abonar los correspondientes atrasos.




