Una pensión de incapacidad permanente se puede obtener por la vía administrativa a través de una resolución ejecutada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Igualmente, también es posible conseguir el derecho a cobrar este tipo de pensión por la vía judicial.
La vía de obtención de la pensión de incapacidad permanente puede ser relevante en relación a las posibilidades de revisión por parte de la Seguridad Social. En este sentido, muchas personas se preguntan si el INSS puede revisar una incapacidad permanente lograda por sentencia judicial.
Revisión de incapacidad permanente obtenida por sentencia judicial
Las pensiones de incapacidad permanente, a priori, tienen carácter vitalicio. Sin embargo, existen diferentes situaciones por las un ciudadano puede dejar de cobrar una pensión contributiva de estas características.
En cualquier caso, los ciudadanos deben tener en cuenta que cualquier pensión de incapacidad permanente es revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, independientemente de si se ha conseguido por la vía administrativa o por la vía judicial.
Al respecto, la abogada Marina Alaminos aclara que «toda incapacidad permanente, aunque se denomine ‘permanente’, es revisable. Por lo tanto, una vez que te llegue la sentencia, el INSS te notificará que se ha reconocido una incapacidad y la fecha de revisión».
Sin embargo, no es habitual que el INSS revise una incapacidad permanente cuando se ha reconocido por la vía judicial. «Esto ocurre porque cuando un Juez reconoce una incapacidad es porque la patología que nos impide trabajar es crónica, irreversible y permanente, por lo que se supone que no va haber ningún tipo de mejoría en el futuro», comenta Alaminos.
Por tanto, una incapacidad permanente obtenida por sentencia judicial sí es revisable por parte del INSS. No obstante, en la práctica, no suele ser habitual que la Seguridad Social revise este tipo de pensiones conseguidas por resolución judicial.
Cuándo se revisa una incapacidad permanente
Cuando una incapacidad permanente se reconoce por la vía administrativa, existen mayores posibilidades de que el INSS aplique una revisión con el paso de los años. Si bien, es necesario realizar varias aclaraciones sobre este procedimiento administrativo.
Por lo general, una revisión de incapacidad permanente se establece cada dos años desde el reconocimiento de la pensión o desde la última revisión. Sin embargo, esto no se aplica de manera fija en las pensiones de incapacidad permanente.
Puede darse el caso de un trabajador al que se le revise la incapacidad permanente cada dos años o incluso trabajadores que no reciben ninguna revisión a lo largo de su vida sobre su pensión de incapacidad permanente. En este sentido, los procesos de revisión de incapacidad permanente resultan un tanto aleatorios.
La revisión de la incapacidad permanente puede tener lugar como parte de un proceso administrativo regular o debido a que el INSS tiene indicios de que ha podido cambiar la situación de salud del ciudadano. También se puede aplicar una revisión en caso de que la Seguridad Social tenga conocimiento de que el trabajador ha iniciado un trabajo incompatible con sus limitaciones.
Sea como fuere, si un trabajador recibe una notificación para la revisión de su incapacidad permanente por parte del INSS, es obligatorio acudir a la cita. No acudir a esta revisión puede ser un motivo suficiente para que el INSS suspenda o retire el derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente.
