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Cómo solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía y qué requisitos se exigen

La Junta de Andalucía señala cuales son los requisitos que debe de cumplir una persona para obtener el grado de discapacidad

Francisco Zuasti
06/07/2026 15:27
en Prestaciones
Cómo solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía y qué requisitos se exigen

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La Junta de Andalucía indica que por persona con discapacidad se entiende la «situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».

Desde la Junta de Andalucía señalan que la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad «es el procedimiento a través del cual se produce el reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad. Es el requisito necesario para poder acceder a cualquiera de los servicios y prestaciones que existen a disposición de las personas con discapacidad, para lo que es imprescindible tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%».

A continuación vamos a resaltar cuales son los requisitos que la Junta de Andalucía pide para obtener el reconocimiento del grado de discapacidad.

Requisitos para obtener el grado de discapacidad en Andalucía

Desde la Junta de Andalucía no existen requisitos previos para el acceso al procedimiento de reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad. Eso sí, deja claro que para acceder a medidas, prestaciones, servicios o beneficios de protección social destinados a las personas con discapacidad, se requiere la acreditación oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía y aquellas que se encuentren en la comunidad autónoma en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder, en todo caso, a los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación, tanto en el nivel primario como en el especializado.

No obstante, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

El grado de discapacidad se puede realizar de manera presencial y electrónica.

¿Cómo solicitar el grado de discapacidad en Andalucía?

Desde la Junta de Andalucía han informado que el grado de discapacidad se puede realizar de manera presencial y electrónica. En este sentido, el ejecutivo andaluz indica que si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa.

Cómo solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía y qué requisitos se exigen
Cómo solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía y qué requisitos se exigen

Por otro lado, la Junta de Andalucía indica que si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Documentación necesaria

Entre los documentos que suele solicitar la Consejería se encuentran:

  • DNI/NIE de la persona solicitante (o autorización para su consulta electrónica).
  • Informes médicos y/o psicológicos que avalen la discapacidad alegada (los que no consten ya en el sistema).
  • En caso de revisión por agravamiento, informes que acrediten dicho agravamiento.
  • Documentación acreditativa de la representación o guarda de hecho, si procede.
  • Libro de Familia (si el solicitante es menor de edad).
  • Tarjeta de residencia o, en su defecto, solicitud de asilo/refugio (personas extranjeras).

El trámite es gratuito y puede solicitarse en cualquier momento del año, tanto de forma presencial como electrónica (con Cl@ve, DNIe o certificado digital, a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía).

Tags: AndaluciaDiscapacidadesJunta de Andalucía
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