Algunas personas pueden encontrarse en una situación de indefensión en caso de que su pareja fallezca y no hayan formalizado un matrimonio o una pareja de hecho. En estos es posible que el miembro de la pareja que no ha fallecido se quede sin derecho a la pensión de viudedad o sin derecho a la herencia.
Uno de los requisitos indispensables para tener derecho a una pensión de viudedad en España es estar casado o ser pareja de hecho. Esto es algo que deben tener en cuenta los ciudadanos.
Pensión de viudedad sin estar casado ni ser pareja de hecho
Tal y como hemos comentado anteriormente, para tener derecho a una pensión de viudedad es imprescindible estar casado o ser pareja de hecho. Al respecto los profesionales de BBVA aconsejan que «si os queréis y estáis bien juntos, y os preocupa que el otro quede adecuadamente protegido, pero no estáis convencidos de dar el paso hacia el matrimonio, o existen causas que impiden que os podáis casar, haceros pareja de hecho cuanto antes».
Además, para tener derecho a cobrar una pensión de viudedad por ser pareja de hecho es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber formalizado la pareja de hecho con una antelación mínima de dos años con respecto al fallecimiento de la persona causante de la pensión.
- Acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de la persona causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Este requisito no es obligatorio en caso de que existan hijos comunes en la pareja.
En caso de no tener derecho a la pensión contributiva de viudedad, la persona en cuestión podría acceder a la prestación temporal de viudedad. Se trata de un tipo de prestación desconocida para muchas personas en España.
Siempre que se reúnan las condiciones exigidas, será posible acceder a esta prestación temporal de viudedad, con una duración máxima de dos años. Además, el importe de esta prestación es equivalente a la cuantía que hubiese correspondido por la pensión contributiva de viudedad.
Herencia sin estar casado ni ser pareja de hecho
Otra cuestión clave se centra en qué ocurre con el miembro de la pareja sobreviviente en relación a la herencia si no existe matrimonio ni pareja de hecho. En este caso, todo varía si la persona fallecida ha realizado testamento o no, además de otros factores como la presencia de hijos herederos.
Si la persona fallecida no ha dejado testamento se realiza intestada con el orden de herederos que establece la normativa del Código Civil:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge viudo.
- Hermanos y sobrinos (colaterales).
- El Estado.
La pareja de hecho no inscrita no aparece en este listado del Código Civil. Por tanto, no es un heredero legal ni cuenta como cónyuge a efectos sucesorios de la herencia. Por tanto, la pareja quedaría desplazada por todos los herederos que aparecen en dicho listado.
Por otro lado, los profesionales de BBVA aclaran que «comprar una vivienda juntos y pagar la hipoteca entre los dos o figurar ambos en las facturas (por ejemplo, suministros) no convierte al superviviente de la pareja no inscrita en heredero de la mitad del fallecido».
Ante este tipo de casos, la mitad pasa a formar parte del caudal hereditario en relación a las reglas sucesorias expuestas anteriormente. El miembro de la pareja sobreviviente conservará, en todo caso, su propia mitad.
No obstante, en algunas Comunidades Autónomas es diferente, y la pareja de hecho inscrita puede ocupar algún puesto en el orden de herederos por sucesión intestada, como ocurre en Baleares, Cataluña, Galicia o el País Vasco.
La cosa cambia cuando la persona fallecida ha dejado testamento. En este caso, la pareja no inscrita si puede tener derecho a parte de la herencia, siempre que el testador la haya incluido en el tercio de libre disposición del testamento. Dependerá de la existencia de hijos o padres para tener derecho a la totalidad de la herencia.
En este aspecto, otro punto clave se encuentra en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para parejas no inscritas herederas, el importe de este impuesto es mucho mayor en comparación a un cónyuge o una pareja de hecho. Si bien, cada caso hereditario es diferente y puede variar en función de cada Comunidad Autónoma.




