Ponerte enfermo o sufrir un accidente cuando ya estás en desempleo puede abrir un laberinto de dudas: si hay que avisar al SEPE, si se pierde dinero, si hay que “sellar” o acudir a citas, o si el paro se queda congelado. A fecha 3 de enero de 2026, la respuesta oficial es más simple de lo que parece, pero depende de qué ayuda cobras (prestación contributiva o subsidio) y de cuándo se emitió tu baja.
El SEPE mantiene una regla base: si estás cobrando una prestación por desempleo y entras en incapacidad temporal (IT), tu protección continúa con matices. En muchos casos, además, no tienes que hacer trámites porque el INSS gestiona la comunicación sanitaria con el SEPE (salvo excepciones concretas).
Si cobras prestación contributiva y te dan la baja
Si estás cobrando la prestación contributiva (“el paro”) y empiezas una IT, el SEPE indica que seguirá pagándote mensualmente y seguirá cotizando a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva, sin ampliar la duración del derecho (es decir, el paro sigue corriendo).
En cuanto a gestiones, el SEPE es explícito: no debes realizar ninguna gestión ante el SEPE estando en IT, porque “será el INSS el que se encargará de ello”. La excepción es importante: si tu baja médica es anterior al 1 de enero de 2022, sí tendrías que seguir entregando partes de confirmación y el alta en tu oficina (o en la oficina de empleo en Ceuta y Melilla).
Sobre el importe del paro, la referencia oficial se mantiene: 70% de la base reguladora los primeros 180 días y 60% desde el día 181. Estar de baja no cambia estos porcentajes por sí mismo cuando ya estabas cobrando la prestación.
Y ojo con un matiz que suele confundirse: no es lo mismo “estar de baja cobrando el paro” que “pedir el paro estando de baja”. El SEPE recuerda en sus FAQs que no puedes cobrar el paro si estás de baja médica cuando todavía no estás en situación legal de desempleo (por ejemplo, justo tras terminar un contrato, si sigues de baja).
Si se te acaba el paro y sigues de baja: qué cambia y quién paga
Aquí es donde el SEPE detalla el “cambio de ventanilla”. Si termina tu prestación contributiva y continúas en IT, se abren dos escenarios oficiales que podrás ver en la web oficial del SEPE:
- Si la IT no procede de una recaída de una IT iniciada durante un contrato, pasarías a cobrar una prestación de IT con importe igual al 80% del IPREM mensual, y deberás acudir al INSS para solicitar el pago.
- Si la IT sí es una recaída de una IT anterior iniciada durante la vigencia de un contrato, seguirías cobrando la IT con el mismo importe que venías percibiendo por desempleo. En este caso, además de pedirlo al INSS, el SEPE indica que deberás contactar con tu oficina de prestaciones para informar de esa situación.
Si en lugar de prestación contributiva estás con un subsidio por desempleo, el SEPE señala que la cuantía y la duración no varían por estar enfermo, pero exige un paso práctico: entregar en la oficina de empleo un justificante médico y contactar con la Oficina de Empleo para informar de la IT. Añade un aviso clave: al finalizar el subsidio, no tendrás derecho a prestación económica por IT si sigues enfermo, porque no estás en alta o asimilada al alta para esa prestación.
| Punto clave (2026) | Qué dicen los organismos oficiales |
|---|---|
| Trámites con el SEPE durante IT | En general, ninguno: lo gestiona el INSS (salvo bajas anteriores a 01/01/2022) |
| Pago y cotización con prestación contributiva | El SEPE sigue pagando y cotizando, sin ampliar duración |
| Porcentajes del paro | 70% base reguladora (días 1–180) y 60% desde el día 181 |
| Si se agota el paro y sigues de baja | Cobro pasa al INSS: 80% IPREM (si no es recaída) o mismo importe (si recaída) |
En resumen: si ya estabas cobrando el paro y te dan la baja, lo normal es que no tengas que hacer trámites y que sigas cobrando; lo delicado llega cuando se agota la prestación o cuando estás en subsidio, porque ahí el SEPE fija obligaciones (justificante médico, avisos a la oficina) y límites claros sobre quién paga y en qué condiciones.




