Un trabajador que recibe el alta médica del INSS dispone de cuatro días naturales para manifestar su disconformidad. Si el alta la firma una mutua dentro de un proceso derivado de contingencia profesional, el plazo se amplía a diez días hábiles. Lo fija el Real Decreto 1430/2009, y la diferencia no es solo de calendario: en el segundo supuesto, la simple presentación del escrito suspende los efectos del alta y prorroga la baja mientras se resuelve.
Si el alta la firma el INSS: cuatro días y aviso a la empresa
La norma es tajante con el plazo. El interesado, dice el artículo 3, «podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución». La disconformidad se presenta ante la inspección médica del servicio público de salud, en modelo oficial.
Hay una obligación añadida que se olvida con frecuencia: el trabajador «lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil». Cuatro días naturales significan justo eso: fines de semana y festivos cuentan.
Si el alta la firma la mutua: diez días y la baja sigue viva
El artículo 4 abre un procedimiento distinto para las altas emitidas por mutuas o empresas colaboradoras en contingencias profesionales antes de agotar los doce meses. Aquí el plazo es de diez días hábiles desde la notificación y hay que aportar el historial médico del proceso o copia de su solicitud.
La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento.
Es decir, el trabajador sigue de baja y sigue cobrando en pago delegado mientras la entidad gestora decide.
Los plazos que corren para los demás
- La mutua tiene un plazo improrrogable de cuatro días hábiles para aportar antecedentes y explicar por qué dio el alta.
- La entidad gestora comunica a la empresa el inicio del procedimiento en los dos días hábiles siguientes.
- El director provincial resuelve en un máximo de quince días hábiles desde que recibe la documentación, previo informe del equipo de valoración de incapacidades.
El riesgo de tener que devolver el dinero
Conviene medir la jugada. Si la resolución confirma el alta o fija una nueva fecha de extinción, las prestaciones abonadas desde ese momento «se considerarán indebidamente percibidas», según el artículo 4.8. Además, el abono durante la tramitación es incompatible con las rentas derivadas del ejercicio de la actividad profesional.
Por el contrario, si la gestora mantiene la baja, el alta de la mutua «no producirá efecto alguno». A pesar de ello, el procedimiento del artículo 4 solo cabe en contingencias profesionales y antes de los doce meses; superado ese umbral el expediente entra en otra fase, la de la calificación de la incapacidad, con reglas propias que conviene conocer junto a las cuantías de la incapacidad permanente.




