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El Tribunal Superior de Justicia condena a una empresa por enviar correos de trabajo a una empleada de baja laboral

El derecho a la desconexión es fundamental para los trabajadores cuando se encuentran en una situación de baja laboral por incapacidad temporal

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
07/07/2025 11:00
Publicado en Prestaciones
Condenan a una empresa por enviar correos de trabajo a una empleada de baja laboral

Condenan a una empresa por enviar correos de trabajo a una empleada de baja laboral./ Licencia Adobe Stock

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa energética por enviar correos de trabajo a una empleada mientras se encontraba de baja laboral por incapacidad temporal. Se trata de una situación protegida para los trabajadores que están de baja.

En concreto, el artículo 88 de la Ley orgánica 3/2018 garantiza el derecho a la desconexión de los trabajadores en determinadas circunstancias. Así, una de estas circunstancias es la situación de baja laboral por incapacidad temporal.

Condena a la empresa por enviar correos de trabajo a una empleada de baja laboral

En concreto el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a esta trabajadora, confirmando la sentencia anterior. Este caso se centra en una extrabajadora de la empresa ‘Greenalia’, con sede en A Coruña y que opera en Estados Unidos y en Europa.

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Así, dicha trabajadora atravesó varios periodos de baja laboral mientras trabajaba en la empresa debido a episodios de estrés y ansiedad. Sin embargo, los problemas de esta empleada fueron más.

A causa de todos estos problemas, la trabajadora solicitó la marcha voluntaria de la empresa y el finiquito. Esta trabajadora contaba con un contrato indefinido y un sueldo notable. No obstante, tras solicitar la marcha voluntaria de la empresa presentó dos reclamaciones laborales.

Una de estas reclamaciones consistió en la reclamación de 8.000 euros por horas extraordinarias no abonadas. Esta reclamación laboral no tuvo recorrido y no fue aceptada.

La segunda reclamación, por su parte, sí fue aceptada. Un juzgado condenó a la empresa por daños y perjuicios con una indemnización de 1.500 euros, por vulnerar el derecho a la integridad física y moral de la reclamante.

Ante esta situación, la empresa decidió recurrir llevando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En este sentido, el TSXG considera que no se ha producido una vulneración en la integridad física y moral, aunque sí ha tenido lugar una vulneración del derecho al honor y la dignidad de la trabajadora.

La trabajadora demostró que recibió correos durante la baja laboral

La trabajadora pudo demostrar ante el Alto Tribunal que recibió correos de trabajo mientras se encontraba en una situación de baja laboral por incapacidad temporal. Todo ello, a pesar de que la empresa defendía que los correos correspondían a un hilo anterior cuyo contenido se dirigía a otros trabajadores.

En cualquier caso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que la empresa vulneró el derecho a la desconexión de la trabajadora, a la que envió varios correos mientras estaba de baja laboral por incapacidad temporal.

Respecto a esta situación, la legislación española es clara y determina que «los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar».

Otro de los aspectos claves en esta sentencia es que la trabajadora se encontraba de baja laboral por ansiedad. Al respecto, la sentencia establece que «a mayor abundamiento, la causa de la incapacidad era un trastorno de ansiedad. Y la ansiedad es una dolencia psíquica, lo que agrava la injerencia en un derecho irrenunciable».

Temas: baja laboralIncapacidad Temporal

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