Una trabajadora con discapacidad ha conseguido jubilarse anticipadamente a los 61 años y cobrar el 100% de su pensión, fijada en 2.137,27 euros al mes, después de que la Seguridad Social se lo denegara. La clave del caso está en un detalle decisivo: su discapacidad debía contarse desde el origen de la enfermedad, y no solo desde la última revisión de su grado.
Una vida laboral marcada por la polio
La protagonista sufrió poliomielitis en su infancia y, pese a ello, mantuvo una vida laboral activa durante más de 35 años. En 1990 se le reconoció un grado de discapacidad del 35%, que en 2016 se elevó al 58%. Con ese grado, solicitó acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad, una modalidad que permite adelantar la edad de retiro sin penalización.
Por qué el INSS le dijo que no
La normativa aplicable en ese momento exigía acreditar al menos 15 años cotizados (5.475 días) con una discapacidad igual o superior al 45%. La Seguridad Social entendió que la trabajadora solo cumplía unos cinco años bajo ese grado, ya que hasta 2016 su discapacidad reconocida era del 35%. Por ese motivo, rechazó su solicitud. Conviene recordar cuáles son los requisitos y años exigidos para la jubilación anticipada por discapacidad.
Aunque en primera instancia el juzgado dio la razón al INSS, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa decisión. Los magistrados razonaron que el aumento del grado en 2016 no se debió a un empeoramiento de su salud, sino a una simple actualización del sistema de valoración. Como la enfermedad la acompañaba desde la infancia, sus limitaciones habían sido las mismas durante toda su vida laboral, por lo que el grado del 58% debía computarse desde el origen. Este tipo de resoluciones ayudan a entender mejor la edad de jubilación para las personas con discapacidad.
Una pensión sin recortes
Gracias a ese criterio, la trabajadora accede a la jubilación anticipada por discapacidad y cobra el 100% de su base reguladora, 2.137,27 euros mensuales. A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, esta modalidad no aplica coeficientes reductores sobre la cuantía, lo que la convierte en una vía especialmente ventajosa. Existen, además, enfermedades que permiten adelantar la jubilación hasta los 56 años.
La sentencia deja un mensaje claro para muchas personas con discapacidad de origen congénito o temprano: el tiempo que llevan conviviendo con sus limitaciones cuenta, aunque el grado se haya actualizado más tarde por cambios en los baremos. Según recuerda el Real Decreto 1851/2009, que regula la jubilación anticipada por discapacidad, lo esencial es la existencia y la intensidad de la discapacidad a lo largo de la carrera laboral, y no solo la fecha de la última valoración administrativa.




