El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado que una mujer de Alicante no tenía derecho al subsidio para mayores de 52 años porque seguía percibiendo, mes a mes, la indemnización de 153.741,78 euros que le correspondió tras ser despedida en un ERE de la entidad bancaria en la que trabajaba. La resolución avala la dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Alicante y da la razón al SEPE, que le reclamó los 6.518,52 euros ya abonados, según ha informado el diario El Debate.
Cabe recordar que este subsidio, dirigido a las personas desempleadas de más edad, está sujeto a un requisito de carencia de rentas. Y ahí es donde el caso se ha torcido para la extrabajadora.
Una indemnización fraccionada en mensualidades
La particularidad del expediente está en la forma de pago. En lugar de recibir la compensación de una sola vez, la mujer la cobraba en plazos mensuales pactados en el acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo:
- 1.657,13 euros al mes entre octubre de 2019 y septiembre de 2021.
- 2.755,22 euros al mes desde octubre de 2021 hasta el fin del acuerdo, en 2024.
Es decir, cuando solicitó la ayuda pública seguía teniendo una entrada de dinero recurrente en su cuenta, aunque su origen fuese el despido colectivo y no una nómina.
Solicitó el subsidio declarando que no ingresaba nada
En noviembre de 2021, la extrabajadora presentó su solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) declarando que no percibía ningún ingreso. El organismo aprobó la prestación el 24 de noviembre de 2021, con vigencia prevista hasta el 24 de mayo de 2026.
La ayuda duró poco. En enero de 2022, apenas dos meses después de la concesión, una revisión del expediente destapó que la beneficiaria sí cobraba una cantidad mensual procedente del ERE. El SEPE reclamó entonces la devolución de los 6.518,52 euros ya abonados. La mujer devolvió el dinero, pero llevó el asunto a los tribunales.
La clave: solo se salva la indemnización legal mínima
Tanto el juzgado alicantino como el TSJCV se han apoyado en un límite que pasa desapercibido para muchos trabajadores. Cobrar una indemnización no impide por sí mismo acceder al subsidio, pero solo una parte de ella queda fuera del cómputo de rentas.
«Solo queda excluida del cómputo la indemnización legal mínima»: la equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el tope de doce mensualidades, prevista para el despido objetivo o para un despido colectivo ajustado a derecho.
Todo lo que supere esa cuantía, según razona la sentencia, sí constituye renta computable a efectos de acceder al subsidio por desempleo. Dicho en lenguaje llano: las mejoras pactadas por encima del mínimo legal —habituales en los EREs de la banca— cuentan como ingresos.
El tribunal añade un matiz relevante para quien confíe en su declaración de la renta como referencia: el hecho de que el IRPF dé un tratamiento fiscal distinto a estas indemnizaciones no altera en nada el cálculo de rentas que exige la normativa de desempleo. Son dos reglas independientes.
Qué habría pasado con una cuantía menor
Según recoge El Debate, la extrabajadora sí habría podido compatibilizar el subsidio con el cobro fraccionado del ERE si la mensualidad hubiese sido inferior a unos 2.000 euros. Con todo, el umbral concreto depende del límite de rentas fijado para el subsidio en cada ejercicio, que se calcula sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El caso deja una advertencia práctica para miles de personas que salen del mercado laboral en despidos colectivos con compensaciones elevadas y fraccionadas: declarar «cero ingresos» ante el SEPE mientras se cobra una indemnización superior al mínimo legal puede acabar en una reclamación de devolución, incluso años después. Antes de tramitar la ayuda conviene calcular qué parte de la indemnización computa como renta y en qué mes se agota.




