En España existen cuatro grados de incapacidad permanente que se pueden reconocer a un trabajador. Todos ellos, a excepción de uno, implican el derecho a cobrar una pensión mensual contributiva abonada por parte de la Seguridad Social.
Una incapacidad permanente se reconoce cuando un trabajador presenta limitaciones a causa de una enfermedad o accidente, que le impiden desarrollar con normalidad su profesión habitual o cualquier actividad laboral.
Grado de incapacidad permanente por el que no se cobra una pensión
El único grado de incapacidad permanente por el que no se cobra una pensión mensual es la incapacidad permanente parcial. Se trata del grado de incapacidad más bajo que se puede reconocer a un trabajador en España.
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) explican que «es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma».
Este grado de incapacidad permanente parcial presenta unas características muy específicas. En primer lugar, es necesario aclarar que la incapacidad permanente parcial es compatible con la profesión habitual del trabajador y con la realización de las tareas fundamentales. Eso sí, debido a la incapacidad parcial es posible que el trabajador necesite un mayor tiempo para el desarrollo de las mismas.
La gran diferencia de este grado de incapacidad permanente se encuentra en el modo de percepción de la pensión. En este caso, el trabajador percibe una indemnización de pago único.
Importe de la indemnización de la incapacidad permanente parcial
El importe de la indemnización por la incapacidad permanente parcial es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para el cálculo de la prestación de la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
No obstante, desde la Seguridad Social aclaran que «en los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación».
En otras palabras, la cuantía de la indemnización se obtiene al multiplicar la base reguladora del trabajador por 24. Es decir, si la base reguladora del trabajador es de 1.000 euros, la indemnización económica por la incapacidad permanente parcial será de 24.000 euros en un pago único.
Para tener derecho a la incapacidad permanente parcial no es necesario cumplir con ningún requisito de cotización, siempre que dicha incapacidad derive de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional. Si deriva de enfermedad común, es obligatorio que el trabajador acredite una cotización de, al menos, 1.800 días en los diez años anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal.
Hay que tener en cuenta que la indemnización por incapacidad permanente parcial está sujeta a retención por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Este es un aspecto clave que deben conocer las personas beneficiarias.
Finalmente, la normativa de la Seguridad Social establece que «es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia». Además, añaden que la incapacidad parcial también «es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando».




