La Seguridad Social abona en 2026 un complemento para la reducción de la brecha de género de 36,90 euros al mes por cada hijo o hija, con un límite de cuatro, de modo que la cuantía máxima alcanza los 147,60 euros mensuales y los 2.066,40 euros anuales repartidos en catorce pagas. Así figura en el apartado de cuantías del propio organismo, que fija el importe año a año. Desde la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025, los padres pueden cobrarlo exactamente en las mismas condiciones que las madres.
Cuánto se cobra y por cuántos hijos
El complemento no es un porcentaje de la pensión, sino una cantidad fija por descendiente que se suma a la nómina mensual. Con un hijo son 36,90 euros al mes, es decir, 516,60 euros al año; con dos, 73,80 euros; con tres, 110,70 euros; y con cuatro o más se llega al tope de 147,60 euros mensuales.
Cabe recordar que el importe se revaloriza cada ejercicio junto con el resto de las prestaciones. No está sujeto a límite de ingresos ni computa a efectos del tope máximo de pensión pública, y se percibe mientras se mantenga la pensión que lo genera.
Quién tiene derecho y desde cuándo
Lo pueden solicitar quienes causen una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021. Quedan fuera, por tanto, las pensiones anteriores, que en su caso pudieron acceder al antiguo complemento de maternidad.
Es decir: hay que tener al menos un hijo o hija y una pensión contributiva causada dentro de ese marco temporal. La jubilación anticipada voluntaria y la jubilación parcial no dan derecho al complemento, una exclusión que sigue generando litigios.
Por qué los padres lo reclaman y lo ganan
La redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social exigía a los hombres algo que a las mujeres no: acreditar que su carrera se había interrumpido o mermado por el nacimiento de los hijos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su resolución de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23), consideró que ese requisito añadido constituye una discriminación directa por razón de sexo contraria a la Directiva 79/7/CEE.
Un mes después, el Tribunal Supremo aplicó esa doctrina en la sentencia 639/2025, de 25 de junio (recurso de casación para la unificación de doctrina 4933/2022, ponente Antonio Vicente Sempere Navarro). El Alto Tribunal desestimó el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirmó el complemento a un padre de tres hijos al que se lo habían denegado en 2021. La conclusión es que hombres y mujeres que asumen el cuidado de los hijos pueden sufrir el mismo perjuicio profesional y no cabe exigirles pruebas distintas.
Cómo pedirlo y qué atrasos caben
La solicitud se presenta junto con la de la pensión o, si ya se percibe, mediante el modelo específico del INSS en la sede electrónica o en un centro de atención e información de la Seguridad Social. Hay que aportar el libro de familia o la documentación que acredite la filiación y, en el caso de progenitores del mismo sexo, la designación del beneficiario.
Quien vio denegada su petición puede reclamar de nuevo. La reclamación previa ante el INSS es el paso obligatorio antes de acudir al juzgado de lo social, y la regla general de retroactividad de las prestaciones permite recuperar hasta tres meses anteriores a la solicitud, sin perjuicio de que los tribunales fijen efectos desde la fecha en que se denegó indebidamente. Conviene revisar también otras ayudas ligadas a los hijos, como el complemento de hasta 115 euros al mes por hijo, y comprobar en qué día del mes ingresa el banco la nómina, porque la ley solo obliga a que esté disponible el cuarto día natural.
Con la doctrina ya unificada, el foco se desplaza ahora a los expedientes pendientes: cada mes que pasa sin reclamar es un mes de complemento que no se recupera automáticamente.
Fuente: Seguridad Social, cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género.



