La normativa española permite a las personas con discapacidad poder recibir una herencia con total normalidad. Al igual que cualquier otro ciudadano o heredero, las personas con discapacidad también cuentan con plenos derechos en el ámbito de las sucesiones.
Es decir, no existe ninguna legislación en España que impida a una persona heredar por el mero hecho de ser una persona con discapacidad. Sin embargo, es necesario hacer ciertas aclaraciones en relación a los procesos sucesorios cuando alguno de los herederos tiene reconocida una discapacidad.
Figuras de protección para herederos con discapacidad
Respecto a los herederos con discapacidad, desde el bufete de abogados ‘Chapapría-Navarro & Asociados’ explican que «el modo en que participan en el proceso hereditario y la forma en que se administra su parte sí puede variar, en función de su grado de autonomía y de si tienen o no reconocida una necesidad de apoyo legal».
Por ejemplo, a través del testamento, el testador tiene la posibilidad de beneficiar al hijo con discapacidad con respecto a su hermano o hermanos. Además, también existen diferentes figuras de apoyo hacia el heredero con discapacidad, tal y como se recoge en el ordenamiento jurídico español.
A continuación, desde Tododisca enumeramos algunas de las figuras de apoyo que permiten aplicar una protección adicional para los herederos con discapacidad en un proceso sucesorio:
- Curatela con funciones representativas: Esta figura se establece cuando la persona con discapacidad no puede administrar los bienes de la herencia que recibe. La persona en cuestión sirve como un apoyo en relación a la administración de dichos bienes.
- Guardador de hecho: Se trata de una figura informal que presta asistencia diaria a la persona con discapacidad, pudiendo ser un familiar cercano.
- Defensor judicial: Esta figura aparece cuando existe un conflicto de intereses.
Respecto a la figura del defensor judicial, se puede observar mejor con un ejemplo. Supongamos que el tutor o curador (curatela de funciones) también es heredero. En este caso, el defensor judicial debe actuar de forma totalmente independiente con el objetivo de velar por los intereses del heredero con discapacidad.
Casos en los que el heredero no puede aceptar la herencia por sí mismo
Puede darse el caso de que el heredero con discapacidad no pueda aceptar la herencia por sí mismo, debido a diferentes circunstancias. Cuando esto ocurre, los profesionales de ‘Chapapría-Navarro & Asociados’ plantean dos posibilidades:
- Aceptación de la herencia a beneficio de inventario: Con este sistema, el heredero con discapacidad queda protegido ante posibles deudas que superen el valor de los bienes en la herencia.
- Autorización judicial para aceptar la herencia o renunciar: Esto se aplica en aquellos casos en los que el heredero con discapacidad no puede emitir un consentimiento válido y tampoco tiene ninguna de las figuras de apoyo descritas anteriormente.
En cualquiera de los dos casos, un juez siempre debe valorar si la operación respeta los intereses del heredero con discapacidad. Además, el Ministerio Fiscal siempre forma parte del proceso cuando hay una persona con discapacidad involucrada en la herencia. Todo ello, con el objetivo de que no se cometa ningún perjuicio para el heredero con discapacidad en el proceso sucesorio.




