Hacienda confirma que eliminará la deuda a todos los contribuyentes que no supere el siguiente importe y no podrá tocar una nómina que reciba 1.221 euros o menos

La Agencia Tributaria anula y da de baja de oficio las deudas de derecho público en período ejecutivo cuyo importe inicial notificado en período voluntario no supere los 6 euros, un umbral fijado por la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, que desarrolla el artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Y ninguna nómina o pensión puede ser embargada si no rebasa el salario mínimo interprofesional (SMI), que se sitúa en 1.221 euros brutos mensuales en catorce pagas (17.094 euros al año), con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Cabe recordar que deber dinero a Hacienda es mucho más habitual de lo que se supone y que no siempre responde a una voluntad de no pagar. Una regularización del IRPF, un error en las retenciones o una liquidación de otro tributo estatal bastan para abrir un expediente de recaudación. Otra cosa es dejar de pagar de forma deliberada: ahí es la vía administrativa —y, llegado el caso, la penal— la que decide si existe un delito contra la Hacienda Pública.

Por qué se perdonan los importes más pequeños: pura aritmética

La razón de que el Estado renuncie a cobrar unos céntimos no es social, sino contable. La ley permite al Ministerio de Hacienda no liquidar, o anular y dar de baja, aquellos importes que resultan insuficientes para cubrir el coste de gestionarlos y cobrarlos. Es decir: si perseguir la deuda cuesta más que la deuda misma, el expediente se cierra.

De ahí salen dos reglas que conviene no confundir:

  • Umbral de 6 euros (regla permanente). Afecta a las deudas tributarias y no tributarias que sean recursos del Estado o de sus organismos autónomos, siempre que estén ya en período ejecutivo y la liquidación inicial notificada en período voluntario no pase de 6 euros.
  • Umbral de 3 euros (bajas periódicas). La disposición adicional única de la misma orden abre la puerta a que, por resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la AEAT, se anulen las liquidaciones con una deuda pendiente de recaudar inferior a 3 euros.

La resolución de 2022 no es un perdón permanente

Aquí está el malentendido más extendido. La última de esas bajas periódicas se aprobó mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2022, publicada en el BOE del 15 de noviembre de 2022 (BOE-A-2022-18793), y su alcance es limitado: se trata de una limpieza contable con fecha de corte, aplicable a las liquidaciones con deuda pendiente inferior a tres euros a 1 de junio de 2022.

En cambio, no instaura ningún régimen automático por el que cualquier deuda inferior a esa cifra quede condonada en adelante. De hecho, existen resoluciones equivalentes en años anteriores —2011 y 2019, entre otros—, lo que confirma que es un trámite que se repite cada cierto tiempo y no un derecho permanente del contribuyente.

Dos precisiones prácticas cierran el asunto. La primera: la baja se ejecuta de oficio, mediante un proceso informático de la propia Agencia Tributaria, sin que haya que pedir nada. La segunda se deriva de la anterior: tampoco puede solicitarse. No existe ninguna «solicitud de condonación» de estas deudas en la Sede Electrónica, al contrario de lo que se ha llegado a publicar en algunos portales.

El SMI marca la frontera del embargo de nómina y pensión

Al margen de los céntimos, el sistema reserva una protección de mínimos vitales. El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores declara inembargable el salario mínimo interprofesional, tanto en su cuantía mensual como anual, y el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) lo lleva al terreno procesal: no puede embargarse el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda del SMI. Ese límite rige igualmente en los embargos administrativos de la Agencia Tributaria, no solo en los judiciales.

Traducido a la práctica: quien ingresa 1.221 euros o menos al mes no puede ver embargada su nómina ni su pensión, por mucho que la deuda esté reconocida.

Por encima de ese suelo no se retiene todo, sino únicamente el exceso y por tramos, según la escala del artículo 607.2 LEC:

  1. Hasta el doble del SMI: 30 %.
  2. Hasta el triple: 50 %.
  3. Hasta el cuádruple: 60 %.
  4. Hasta el quíntuple: 75 %.
  5. El exceso sobre el quíntuple: 90 %.

Cuatro matices que cambian la cuenta

Si analizamos cómo se aplica la escala, aparecen detalles que suelen quedar fuera del resumen habitual y que alteran el resultado final:

  1. El embargo se practica sobre el salario neto, una vez descontadas las retenciones de IRPF y las cotizaciones sociales, aunque el SMI se exprese en bruto.
  2. En el mes en que se cobra una paga extraordinaria sin prorratear, el importe inembargable equivale al doble de una mensualidad del SMI, criterio confirmado por el Tribunal Supremo en su sentencia 1340/2022, de 20 de octubre.
  3. Cuando el deudor percibe varias retribuciones, todas se acumulan para descontar una sola vez la parte protegida.
  4. Por cargas familiares puede aplicarse una rebaja de entre el 10 % y el 15 % en los porcentajes de los cuatro primeros tramos.

A pesar de ello, hay una advertencia que no se puede pasar por alto: este blindaje no exonera de la deuda. Protege la retribución periódica, no el resto del patrimonio. Inmuebles, vehículos, saldos bancarios que no procedan de la nómina protegida o futuras devoluciones tributarias siguen siendo embargables, y la deuda continúa acumulando recargos del período ejecutivo e intereses de demora.

Las vías que sí cancelan una deuda tributaria

Para importes de verdad relevantes, la discusión no está en los umbrales de céntimos, sino en tres instrumentos:

  • Aplazamiento y fraccionamiento. La salida ordinaria cuando existe voluntad de pago pero no liquidez inmediata, con exención de garantías por debajo de ciertos importes.
  • Prescripción. El derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas liquidadas prescribe a los cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria), un plazo que se interrumpe con cualquier actuación de recaudación notificada al deudor.
  • Exoneración del pasivo insatisfecho. Con la reforma de la Ley 16/2022, la conocida como ley de segunda oportunidad permite al deudor de buena fe exonerar por vía judicial hasta 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, siempre con requisitos estrictos. El exceso debe encajarse en un plan de pagos.

Hogares sin colchón: el telón de fondo

La dificultad para atender los pagos no es un fenómeno marginal. La primera encuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sobre el índice de solvencia familiar, publicada en marzo de 2019 con más de 2.000 entrevistas, concluyó que tres de cada cuatro familias españolas tenían serias dificultades para llegar a fin de mes y que el 80 % de los hogares no conseguía ahorrar.

Con todo, es un dato que conviene manejar con su fecha puesta: retrata la situación de 2019 y no necesariamente la de hoy. Mientras no haya una nueva resolución de bajas periódicas en el BOE, el escenario para el contribuyente sigue siendo el mismo: los importes ínfimos se limpian solos, la nómina hasta el SMI está a salvo y todo lo demás hay que negociarlo, esperar a que prescriba o llevarlo ante un juez.