Reclamar una herencia no es una decisión que deba tomarse a la ligera ni dejarse indefinidamente en el aire. Aunque en España los plazos son amplios en comparación con otros países, el paso del tiempo sí puede jugar en contra de los herederos, especialmente cuando existen bienes concretos en disputa o desacuerdos familiares prolongados.
En 2026, la legislación civil española mantiene un marco relativamente estable en materia de herencias, pero la interpretación práctica de los plazos sigue generando dudas frecuentes. No todas las acciones relacionadas con una herencia tienen el mismo límite temporal, y confundirlas puede provocar la pérdida de derechos económicos relevantes. Conocer qué se puede reclamar, cuándo y durante cuánto tiempo es clave para evitar problemas legales futuros.
Plazo general para reclamar una herencia: amplio, pero no infinito
La vía más habitual para recuperar bienes hereditarios es la conocida como acción de petición de herencia, que permite al heredero reclamar judicialmente aquello que otro posee sin derecho. En términos generales, el plazo para ejercer esta acción alcanza los 30 años, lo que ofrece un margen muy amplio para actuar.
No obstante, este plazo no siempre empieza a contar desde el fallecimiento. En muchos casos, el cómputo se inicia cuando el heredero puede ejercer realmente la acción, por ejemplo, cuando otro heredero toma posesión exclusiva de un inmueble o se apropia de bienes sin consentimiento del resto. Este matiz resulta determinante en litigios largos o herencias que permanecen “bloqueadas” durante años.
Diferencias clave según el tipo de reclamación
No todas las reclamaciones hereditarias disfrutan del mismo margen temporal. El derecho civil distingue entre bienes, derechos económicos y acciones concretas, aplicando plazos distintos según el caso:
- Bienes inmuebles: suelen beneficiarse del plazo largo de 30 años.
- Bienes muebles: la reclamación se acorta y, por regla general, prescribe a los 6 años.
- Derechos de cobro o pagos periódicos derivados de la herencia: el límite suele situarse en 5 años.
A esto se suma un aspecto relevante: la acción para dividir la herencia entre coherederos, conocida como acción de partición, no prescribe. Esto significa que, incluso décadas después, cualquier heredero puede exigir legalmente que se repartan los bienes comunes.
Antes del último párrafo, estos son los datos esenciales que todo heredero debería tener claros:
| Tipo de acción hereditaria | Plazo orientativo en España |
|---|---|
| Reclamación general de bienes hereditarios | Hasta 30 años |
| Reclamación de bienes muebles | 6 años |
| Reclamación de derechos económicos | 5 años |
| Solicitud de partición de herencia | Sin límite |
En conclusión, sí existe un plazo para reclamar una herencia en España, y aunque en muchos casos es largo, no conviene confiarse. Las diferencias entre tipos de bienes, el riesgo de aceptación tácita y los conflictos entre coherederos hacen recomendable actuar con asesoramiento legal cuanto antes, especialmente cuando hay patrimonio relevante o tensiones familiares. En herencias, el tiempo no siempre juega a favor del silencio.




