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Portada » Discapacidad

¿Qué hacer si un edificio público no tiene rampas o ascensores?

Estos espacios deberán ser accesibles, facilitando la autonomía de todos los usuarios, incluyendo la seguridad del edificio y una orientación clara

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
24/05/2025 08:00
en Discapacidad
¿Qué hacer si un edificio público no tiene rampas o ascensores?

Edificio público sin rampas ni ascensores

Las barreras en materia de arquitectura y edificaciones son obstáculos físicos que impiden o limitan el acceso y movilidad de personas con discapacidad, personas mayores, o con movilidad reducida. Lo que para una amplia mayoría no puede suponer ninguna relevancia o trascendencia, para quienes las enfrentan a diario, estos obstáculos pueden ser frustrantes y limitantes. Y esta realidad es especialmente impactante en edificios públicos que, si no disponen de rampas o ascensores, es fundamental verificar la existencia de alternativas de accesibilidad y, si no las hay, reportar la falta a las autoridades competentes para exigir la adaptación del inmueble.

En este sentido, de acuerdo con ILUNION, eliminar estas barreras en las edificaciones e inmuebles no solo mejora la calidad de vida de millones de personas que padecen algún tipo de discapacidad, sino que también crea y fomenta una sociedad más inclusiva y equitativa. Además, garantizar accesibilidad universal no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino también a personas mayores, familias con cochecitos de bebé y otros colectivos con necesidades específicas. De hecho, es importante señalar que la accesibilidad universal es un derecho fundamental, y las autoridades deben trabajar conjuntamente para garantizar que los edificios públicos sean accesibles para todos los públicos.

Accesibilidad en edificios públicos

El concepto de accesibilidad, de acuerdo con Artser, se define como aquél conjunto de medidas que se implementarán en edificios públicos o privados para la inclusión de personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas y les permitan orientarse y desplazarse de la misma manera. Por tanto, estos espacios deberán ser accesibles, facilitando la autonomía de todos los usuarios, incluyendo la seguridad del edificio, la orientación clara y la incorporación de las innovaciones en este caso en señalización accesible.

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De esta forma, en consonancia con una nueva normativa, emitida y regulada por el Gobierno de España, todos los edificios públicos que tengan menos de 10 años y no sean accesibles podrán ser denunciados. Esta accesibilidad, por tanto, debe ser posible para personas con movilidad reducida. Del mismo modo, aludiendo a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) el importe de las obras para la instalación de una rampa accesible en una comunidad deberá ser abonado por todos los propietarios, siempre que el total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas.

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Igualmente, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones, en su norma A.010, establece que la instalación de ascensores en edificios es obligatorio siempre y cuando haya un nivel de circulación común de 12 metros lineales sobre el nivel de ingreso desde la vereda. Esto supone que a partir de cinco pisos es obligatorio instalar al menos un ascensor en el edificio. Una normativa que se hace especialmente destacada en edificios públicos, a los que acuden personas de la tercera edad y con capacidades distintas.

  • CTE (Código Técnico de la Edificación): Dentro del CTE encontramos el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA). Los edificios públicos deberán tener rampas, ascensores adaptados y todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan desplazarse de forma autónoma.
  • Norma UNE 170001: Esta normativa establece las pautas de accesibilidad para que el edificio sea inclusivo, y también para la obtención de la certificación de accesibilidad del edificio.
  • Real Decreto 505/2007: En este RD se definen las condiciones de accesibilidad y la no discriminación en el acceso y uso de los edificios públicos.
  • Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social: Esta ley exige que los edificios y servicios públicos eliminen las barreras promoviendo la accesibilidad y sus adaptaciones.
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Transformar espacios para que sean accesibles

De acuerdo con ILUNION, eliminar barreras arquitectónicas requiere tanto de voluntad como de una correcta planificación y recursos técnicos especializados. Y estas son algunas posibles medidas:

  1. Instalación de rampas y ascensores: Una de las soluciones más básicas y efectivas es la instalación de rampas con pendientes suaves y barandillas de apoyo, así como ascensores accesibles en edificios de varios niveles. Esto es esencial en estaciones de transporte, edificios públicos y espacios de trabajo.
  2. Ampliación de puertas y pasillos: Para permitir el paso cómodo de sillas de ruedas, es fundamental ampliar puertas y pasillos en hogares, oficinas, escuelas y centros comerciales. Las puertas automáticas también mejoran la accesibilidad.
  3. Adaptación de baños y servicios: Incluir inodoros a una altura adecuada, barras de apoyo, duchas a nivel del suelo y lavabos accesibles son esenciales para que los baños sean utilizables por todos. Esto es importante en cualquier lugar, desde viviendas privadas hasta edificios públicos.
  4. Implementación de señalización accesible: La señalización debe ser clara y estar en formatos accesibles, como braille, táctil y visual de alto contraste. En lugares como hospitales, estaciones de tren, centros comerciales y edificios gubernamentales, esta medida es crucial para la orientación de personas con discapacidades visuales o cognitivas.
  5. Creación de espacios recreativos accesibles: Parques, playas, rutas de senderismo y miradores deben incluir pasarelas adaptadas, rampas y áreas de descanso con asientos accesibles. Esto permite a personas con movilidad reducida disfrutar plenamente de los espacios naturales y de ocio.
  6. Revisión y adaptación de instalaciones deportivas y educativas: Las instalaciones deportivas deben contar con equipos y espacios adaptados, mientras que los centros educativos deben garantizar accesos adecuados a todas sus áreas, incluyendo aulas, laboratorios y cafeterías.
  7. Equipamiento adaptado en vehículos de emergencia y transporte público: Las ambulancias, autobuses y trenes deben contar con elevadores, sistemas de fijación para sillas de ruedas y señalización auditiva y visual para garantizar la seguridad y accesibilidad de todos los usuarios.
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Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Álvaro Gutiérrez del Álamo López

Álvaro Gutiérrez del Álamo López es graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga. Así mismo, también ostenta un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja y presenta diversos títulos en materia de análisis de redes sociales y creación de contenido para optimizar rendimientos, según los KPIs. Desde su ingreso en el mercado laboral, ha desarrollado actividad profesional en diferentes sectores del área de la comunicación; incluso, algunas de ellas, con alcance nacional como El Español. Actualmente, Álvaro trabaja en el departamento de redacción de contenidos y planificación de redes sociales en Tododisca, especialmente en la sección de prestaciones y sociedad. También en el área de reportajes y entrevistas, dando voz y visibilidad a historias reales que merecen ser contadas, impulsando la inclusión, la accesibilidad y, en definitiva, la normalidad de la discapacidad.

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