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Pensiones por incapacidad permanente en 2026: el BOE publica las nuevas cuantías, pensión máxima y mínima

Pensiones por incapacidad permanente en 2026: subida del 2,7%, nuevas cuantías mínimas y máxima, límites de ingresos y requisitos actualizados según la normativa oficial

Francisco Zuasti Francisco Zuasti
27/12/2025 13:38
Publicado en Prestaciones
Pensiones por incapacidad permanente en 2026

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La actualización de las pensiones por incapacidad permanente ya tiene fecha y cifras oficiales. A partir del 1 de enero de 2026, estas prestaciones del sistema de Seguridad Social se revalorizarán conforme al nuevo marco normativo aprobado por el Gobierno, una reforma que consolida el modelo de subida ligado al coste de la vida y redefine algunos límites clave que influyen directamente en la nómina mensual de miles de beneficiarios.

La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado, confirma que la incapacidad permanente mantiene su estructura tradicional por grados —parcial, total, absoluta y gran invalidez—, pero introduce ajustes relevantes en cuantías mínimas, topes máximos y complementos. Estos cambios no solo afectan a quienes ya cobran la pensión, sino que también sirven de referencia para nuevas resoluciones durante 2026, especialmente en un contexto de inflación aún vigilada por el Ejecutivo.

Subida del 2,7% y nuevos límites económicos en 2026

La revalorización general para las pensiones contributivas será del 2,7%, porcentaje vinculado al IPC medio interanual. Esta subida se aplica automáticamente a la incapacidad permanente y eleva tanto las cuantías consolidadas como los importes de referencia para el cálculo de mínimos y máximos.

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En paralelo, el sistema fija nuevos techos económicos. La pensión máxima se sitúa en 3.359,60 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone 47.034,40 euros anuales. También aumenta el tope máximo de cotización, que pasa a 5.101,20 euros al mes, un dato relevante para trabajadores con bases altas y para el cálculo futuro de prestaciones. Además, continúa el despliegue progresivo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que incrementa ligeramente las cotizaciones según el calendario ya aprobado.

Mínimos garantizados y requisitos para acceder a la incapacidad

Para los perceptores con pensiones más bajas, los mínimos garantizados vuelven a ser el elemento más determinante. En 2026, la gran invalidez alcanza un mínimo anual de 26.385,80 euros con cónyuge a cargo, mientras que la incapacidad permanente absoluta fija su umbral en 17.592,40 euros anuales en ese mismo supuesto familiar. En la incapacidad permanente total, las cuantías mínimas varían según la edad, el origen de la contingencia y la situación familiar, con importes más reducidos en los casos derivados de enfermedad común en trabajadores jóvenes.

El acceso a los complementos a mínimos también queda condicionado por los ingresos: en 2026 no se podrán superar 9.442 euros anuales sin cónyuge a cargo o 11.013 euros con cónyuge a cargo, excluida la propia pensión. Este control de rentas sigue siendo clave para mantener el equilibrio del sistema.

En cuanto a los requisitos, se mantiene la regla general de estar afiliado y en alta —o situación asimilada— y de superar la evaluación del tribunal médico del INSS. La gran diferencia sigue estando en el origen de la incapacidad: no se exige cotización mínima cuando deriva de accidente o enfermedad profesional, mientras que en la enfermedad común el periodo exigido depende de la edad y del grado reconocido, con especial atención a los años cotizados en la década previa.

Dato clave 2026 Importe / Condición
Subida general pensiones +2,7%
Pensión máxima 3.359,60 € / mes (14 pagas)
Gran invalidez mínima (con cónyuge a cargo) 26.385,80 € / año
Límite ingresos complemento a mínimos (sin cónyuge) 9.442 € / año

Conviene recordar que no todas las incapacidades generan una paga mensual. La incapacidad permanente parcial se abona como indemnización única y es compatible con el empleo, mientras que la total permite trabajar en otra profesión distinta. En los grados de absoluta y gran invalidez, la incompatibilidad es mayor, y en este último caso se añade el complemento por necesidad de tercera persona. Al alcanzar la edad legal, la pensión pasa a denominarse de jubilación, sin que ello suponga un cambio automático en la cuantía, un detalle que sigue generando dudas entre los beneficiarios.

Temas: Incapacidad PermanentePensión

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