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Suben las pensiones en 2026: Esto es lo máximo que se puede cobrar por una incapacidad permanente

Existen dos complementos que se pueden percibir aún cobrando la pensión máxima de incapacidad permanente en 2026

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
11/01/2026 13:25
Publicado en Discapacidad
lo máximo que se puede cobrar por una incapacidad permanente

Lo máximo que se puede cobrar por una incapacidad permanente en 2026./ Licencia Adobe Stock

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Las pensiones contributivas de incapacidad permanente en 2026 se han revalorizado en un 2,7% con respecto al año anterior. Además, también se ha aplicado una subida en la cuantía de la pensión máxima del sistema.

Por tanto, se ha producido un incremento en el importe de pensión máxima que podrá cobrar un ciudadano en España con una pensión contributiva de incapacidad permanente. Igualmente, es necesario tener en cuenta la existencia de complementos adicionales que se pueden percibir junto a la pensión de incapacidad en 2026.

Pensión máxima de incapacidad permanente en 2026

Lo máximo que puede cobrar un ciudadano por una incapacidad permanente en 2026 es equivalente al importe de la pensión máxima del sistema. Una cuantía de pensión máxima que ha subido un 2,7% más un 0,115% adicional en 2026.

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Con este aumento aprobado en 2026, el importe de la pensión máxima se ha situado en 3.359 euros mensuales. Esto es lo máximo que podrá cobrar un ciudadano en 2026 por una pensión de incapacidad permanente. Supone una cuantía de 47.034,4 euros al año.

Hay que recordar que las pensiones contributivas de incapacidad permanente, en función del grado de incapacidad reconocido, se pueden compatibilizar con la realización de determinadas actividades laborales. Así, esta cuantía de pensión se puede compatibilizar con ingresos procedentes de rendimientos laborales.

En España, además, existen dos complementos económicos que se pueden cobrar junto a una pensión de incapacidad permanente: Complemento de Gran Invalidez y Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

Una de las características comunes de ambos complementos es que se pueden cobrar incluso aún percibiendo el ciudadano la cuantía de pensión máxima. Es una de las pocas excepciones en las que se permite cobrar más de la pensión máxima establecida para cada año.

Complementos para la pensión de incapacidad permanente

Uno de los complementos económicos citados anteriormente es el Complemento de Gran Invalidez. Este complemento económico está destinado a las personas beneficiarias de una incapacidad permanente absoluta que necesitan la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.

En este caso, el complemento económico de Gran Invalidez no puede ser inferior al 45% de la base reguladora del ciudadano. El objetivo de este complemento es compensar los gastos económicos que necesita afrontar el ciudadano en su día a día para su adecuado cuidado personal.

Así, la normativa de la Seguridad Social permite cobrar el complemento de Gran Invalidez aunque la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente tenga derecho a cobrar la cuantía de pensión máxima.

El otro complemento al que hemos hecho referencia es el Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones que, además de con la incapacidad permanente, también se puede percibir con la jubilación y la pensión de viudedad.

Este año 2026 la cuantía del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones es de 36,90 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos, hasta un máximo de cuatro hijos. Dicho complemento está destinado a las personas que han sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de un hijo. Igualmente, también se puede cobrar en caso de percibir el importe de pensión máxima con una incapacidad permanente.

Temas: Incapacidad Permanente

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