El Ingreso Mínimo Vital, tal y como detalla la Administración Pública encargada de su gestión, se define como «una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos«. Por tanto, se deduce que es una ayuda orientada a evitar situaciones de riesgo y vulnerabilidad de determinados colectivos sujetos a la recepción de este IMV.
Se trata de un «derecho subjetivo» de la ciudadanía, lo que implica que esta prestación está ligada al obligado cumplimiento de una serie de requisitos que conforman una «red de seguridad» para que el citado Ingreso Mínimo Vital vaya destinado a personas que realmente lo necesiten para sobrellevar los gastos domésticos.
De carácter indefinido, esta ayuda busca que todas las personas que habitan en España y cumplen las estrictas condiciones para ser beneficiarios puedan vivir en garantías y con dignidad, un hecho que debe primar y guiar a los gobiernos a la hora de prestar este ingreso, cuya cuantía varía en función de las características de cada receptor o unidad de convivencia.
Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital en España
Las administraciones públicas tildan el Ingreso Mínimo Vital como una «renta garantizada» que permite satisfacer la demanda de aquellos ciudadanos que reclaman esta prestación para esquivar la vulnerabilidad y situaciones de riesgo en términos financieros. No obstante, su concesión implica cumplir los requisitos exigidos.
No obstante, desde el ministerio también indican que, independientemente de estas condiciones, la prestación de Ingreso Mínimo Vital dependerá «exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite». Es una característica importante que han de tener en cuenta quienes deseen beneficiarse de esta ayuda.
Por tanto, indica la entidad pública, «cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido», podrá ser beneficiaria de la citada prestación. Eso sí, siempre que cumpla las siguientes condiciones.
En primer lugar se debe tener, al menos, 23 años; en caso de tener menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, bastará con ostentar la mayoría de edad legal en España para recibir el IMV.
También se ha de contar con un año de residencia legal en territorio nacional y acreditar el hecho de haber vivido «independientemente al menos un año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas«, detallan fuentes del Ministerio.
Así mismo, en el caso de las unidades de convivencia, estas se han debido formar con, al menos, un año de anterioridad a la solicitud de Ingreso Mínimo Vital y haber solicitado, también previamente, las prestaciones a las que, por situación, se hubiesen podido acoger.
Finalmente, podrán ser personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital quienes, de forma temporal sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, concluye la Administración sobre los requisitos obligatorios.
Compatibilidad del IMV con otros ingresos
La respuesta del Gobierno ante la posibilidad de que el Ingreso Mínimo Vital sea compatible con otras ayudas es clara: «Sí, mientras no se supere el umbral establecido«. Además, agregan que entre estos ingresos adicionales se encuentran «los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos».
Por ello, esta permeabilidad a la hora de ser receptor del Ingreso Mínimo Vital permite «ampliar la cobertura de la prestación», que no se dirige exclusivamente a colectivos en riesgo de exclusión o en desempleo, sino que es extensible a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.
Igualmente, la Administración advierte que el propio Ingreso Mínimo Vital también es compatible con otras ayudas sociales «de carácter finalista», entre las que cita la concesión de becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.




