El regreso al trabajo después de una baja laboral de larga duración puede generar importantes dudas para la empresa y también para el trabajador. Así, el trabajador debe conocer cuáles son sus derechos tras la vuelta a su lugar de trabajo.
Después de una baja laboral de larga duración, el trabajador cuenta con una serie de derechos en relación a la vuelta a su puesto de trabajo habitual. En determinados casos, también puede obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Adaptación del puesto de trabajo después de una baja laboral
A continuación, desde Tododisca, enumeramos todos los derechos de un trabajador en España después de una baja laboral de larga duración:
- Derecho a la reincorporación al puesto de trabajo.
- Derecho a la adaptación del puesto de trabajo en caso de que el trabajador vuelva con ciertas limitaciones.
- Derecho a la confidencialidad.
- Derecho a la formación.
- Derecho a la realización de un reconocimiento médico.
En este caso, vamos a centrarnos en el derecho a la adaptación del puesto de trabajo. Puede darse el caso de que, tras una baja laboral de larga duración, el trabajador sea declarado apto con limitaciones.
Es decir, el trabajador puede regresar a su puesto de empleo habitual y realizar las tareas principales, siempre que la empresa realice ciertas adaptaciones o se permita al trabajador no realizar algunas de las funciones que desempeñaba con anterioridad a la baja médica.
Ante este tipo de circunstancias, la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo en base a lo que indique el servicio de prevención de riesgos laborales. Si la empresa no realiza estas adaptaciones o las hace mal, el trabajador tiene dos opciones:
- Presentar una denuncia ante la inspección de trabajo.
- Presentar una demanda judicial para obligar a la empresa a realizar una adaptación adecuada del puesto de trabajo.
A través de estas denuncias, el trabajador también podrá reclamar la extinción del contrato de trabajo, con derecho a cobrar una indemnización y la correspondiente prestación contributiva por desempleo.
Adaptación tras una incapacidad permanente total
La vuelta de un trabajador a su puesto de empleo tras una baja de larga duración puede provocar que necesite una actualización de sus habilidades o conocimientos, debido a determinados cambios que se hayan producido en la empresa. Por tanto, la empresa tiene la obligación de facilitar al trabajador el acceso a programas de formación.
En mayo de 2025 entró en vigor una nueva normativa de la Seguridad Social que elimina la extinción del contrato laboral cuando un trabajador obtiene el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total.
Con la nueva Ley, el trabajador puede solicitar una adaptación de su puesto de trabajo habitual, una reubicación dentro de la empresa en un puesto de trabajo compatible o la extinción de la relación contractual.
Si el trabajador solicita una adaptación de su puesto de trabajo tras obtener una incapacidad permanente total, la empresa tiene la obligación de realizar las pertinentes adaptaciones. La empresa solo podrá eludir la adaptación del puesto de trabajo en caso de acreditar «carga excesiva».
Desde la Seguridad Social informan que «si el coste de adaptar el puesto es igual o inferior a lo que costaría el despido (indemnización legal o salario de seis meses), la empresa no podrá alegar carga excesiva».






