La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total para un operario de fábrica de papel y cartón. Este trabajador adquiere el derecho a una pensión de incapacidad laboral permanente total con una cuantía equivalente al 75% de su base reguladora, ya que su edad es superior a 55 años.
De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la decisión del Juez de lo Social y ha desestimado el recurso interpuesto por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Incapacidad permanente total cualificada por varias patologías
Los informes médicos de este trabajador presentaban algunas de las dolencias que enumeramos a continuación desde Tododisca:
- Varices recibidas complejas bilaterales.
- Hepatopatía.
- Esteatosis hepática.
- Glucemia.
Todas estas afecciones de salud influyen directamente en el desempeño de su actividad laboral, ya que le ocasionan pesadez y cansancio. Es decir, hablamos de limitaciones que afectan directamente al trabajador en la realización de sus funciones como operario de fábrica de cartón y papeles.
El INSS ya le denegó la incapacidad permanente total a través de la vía administrativa. Además, también presentó un recurso cuando el Juzgado de lo Social concedió al trabajador el derecho a una incapacidad permanente total.
Una cuantía del 75% de su base reguladora
En este caso, debido a que el trabajador se encuentra en paro y tiene más de 55 años, le corresponde cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 75% de su base reguladora de 1.601,39 euros. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Desde el INSS consideran que las patologías que presenta el trabajador no son incapacitantes. Sin embargo, el Juzgado de lo Social primero y el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja después, han confirmado que este ciudadano sí cumple con las condiciones suficientes para ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total.
En concreto, la sentencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja recoge lo siguiente: «Declaro con claro valor fáctico y con valoración sustantiva que compartimos, que las principales tareas que desarrolla el actor en su actividad laboral como operario de fabricación de papel y cartón implican estar en constante bipedestación estática y deambulación, con la consiguiente sobrecarga de las extremidades inferiores, que es, precisamente, lo que le está contraindicada a causa de la enfermedad circulatoria que padece, de la cual ha sido intervenida en seis ocasiones».
Teniendo en cuenta los informes médicos, la decisión del Juez de lo Social y el estado del trabajador, desde el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja han determinado que este ciudadano tiene el derecho pleno a cobrar una pensión de incapacidad permanente total.
«En definitiva, este Tribunal no aprecia infracción de ningún precepto legal en la sentencia recurrida, por lo que procede su confirmación y la desestimación del recurso interpuesto por el INSS«, concluye la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.




