El 31 de marzo finaliza el primer trimestre del año 2026. Así, constituye una fecha clave para todas las personas perceptoras de una pensión no contributiva de jubilación y de una pensión no contributiva de incapacidad en España.
Las pensiones no contributivas son prestaciones destinadas a personas en situación de vulnerabilidad. Además, no es necesario cumplir con ningún requisito de cotización para tener derecho a cobrar este tipo de prestaciones.
31 de marzo: Fecha clave para las pensiones no contributivas
Para tener derecho a cobrar una pensión no contributiva de incapacidad es obligatorio cumplir con un determinado requisito de carencia de rentas. Este requisito se actualiza cada año en función del importe de la pensión en cuestión.

Además, el requisito de carencia de rentas se debe cumplir cada año para mantener el derecho a seguir percibiendo la correspondiente pensión no contributiva. Y aquí es donde entra en juego la fecha clave del 31 de marzo.
Las personas perceptoras de la pensión no contributiva, para no perder el derecho a esta prestación, tienen la obligación de presentar la Declaración Anual de Ingresos ante el servicio gestor pertinente. Es importante no confundir la Declaración Anual de Ingresos que deben presentar estos pensionistas con la Declaración de la Renta.
La Declaración Anual de Ingresos es un documento que se debe presentar durante el primer trimestre de cada año. Es decir, antes del 1 de abril de 2026 en este caso. A través de este documento oficial, el ciudadano puede certificar que continúa cumpliendo con el requisito de carencia de rentas y, por tanto, puede seguir cobrando la pensión no contributiva sin inconvenientes.
¿Qué ocurre si no se presenta la Declaración Anual de Ingresos?
La fecha límite para presentar la Declaración Anual de Ingresos en 2026 es el 31 de marzo. Presentar este documento fuera de plazo puede tener consecuencias muy importantes para las personas beneficiarias de una pensión no contributiva.
Desde el IMSERSO recuerdan que «el formulario de Declaración anual de Rentas o Ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del IMSERSO) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año».
Si el ciudadano no presenta la Declaración Anual de Rentas antes del 31 de marzo, se procederá a la suspensión del pago de la pensión no contributiva. La reactivación del pago solamente se producirá cuando el ciudadano presente adecuadamente dicha declaración. Eso sí, con una retroactividad máxima de 90 días.
Este procedimiento es obligatorio para todas las personas beneficiarias de una pensión no contributiva en España, tanto de jubilación como de incapacidad. Aunque ambas son pensiones no contributivas, presentan importantes diferencias entre ellas.
Por lo general, los ciudadanos perceptores de una pensión no contributiva no tienen que presentar la Declaración de la Renta ante Hacienda. Sin embargo, tendrán que completar este trámite fiscal en caso de que todos sus ingresos sean superiores a los límites establecidos por parte de la Agencia Tributaria.




