En España las personas que hayan cuidado de un familiar con discapacidad, podrán tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Para ello, es obligatorio que dichas personas se hayan suscrito al Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales; además de cumplir una serie de requisitos básicos.
Para tener derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación en España, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Este requisito de cotización mínima se aplica para todos los ciudadanos del país.
Pensión de jubilación por haber cuidado de un familiar con discapacidad
El Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales permite cotizar a la Seguridad Social a las personas que cuidan a un familiar con discapacidad durante su vida. Uno de los requisitos fundamentales es que el familiar con discapacidad tengan reconocida la situación de dependencia.
Muchas personas no pueden trabajar o tienen que dejar de trabajar para cuidar a un familiar que se encuentra en situación de dependencia. Para compensar esta situación, el Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales permite cotizar a la Seguridad Social. Gracias a estas cotizaciones, el ciudadano puede tener derecho a cobrar diferentes prestaciones contributivas, como la pensión de jubilación o la pensión de incapacidad permanente.
Para poder suscribir este convenio especial de la Seguridad Social, es fundamental el cumplimiento de una serie de requisitos básicos. Es decir, no todas las personas cuidadoras de familiares en situación de dependencia pueden suscribir el mismo.
Según los datos del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) del mes de abril de 2026, un total de 102.832 personas en España están suscritas al Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales.
A continuación, exponemos algunos de los requisitos básicos para tener derecho a suscribir el Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales de la Seguridad Social:
- El familiar a cuidar debe tener reconocido un grado de dependencia.
- La persona en cuestión debe haber solicitado una de las prestaciones de cuidados en el entorno familiar.
- La persona en cuestión debe estar designada en el PIA (Programa Individual de Atención) cuidadora no profesional.
La persona designada como cuidadora no profesional en el PIA debe ser cónyuge de la persona con discapacidad en situación de dependencia o pariente hasta tercer grado. Es decir, hijos, padres, abuelos, tíos o sobrinos.
Cómo suscribir el Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales
Las personas interesadas pueden presentar la solicitud para suscribir el Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Del mismo modo, también pueden suscribir este Convenio a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Desde la Seguridad Social explican que «si al suscribir el convenio, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración». En cualquier caso, la cuota de cotización puede variar en función del grado de dependencia de la persona cuidada.
Puede darse el caso de que la persona cuidadora no profesional opte por una base de cotización superior. En ese caso, la Seguridad Social asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador asume el resto.
La cotización por el Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales puede finalizar en caso de que se produzcan algunas situaciones específicas. Por ejemplo, si el ciudadano vuelve a trabajar y con su actividad profesional supera la base de cotización correspondiente del convenio.
Igualmente, dicha cotización también llega a su fin en caso de que la persona cuidadora no profesional pase a percibir una pensión contributiva de jubilación o una pensión contributiva de incapacidad permanente. También en caso de dejar de ser el cuidador principal o si la persona en situación de dependencia fallece.






