La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado los criterios de utilización de los carriles BUS-VAO para vehículos conducidos por personas con discapacidad. Y es que existían ciertas dudas sobre dichos criterios de utilización.
En concreto, la DGT ha realizado una aclaración ante las actuaciones promovidas por el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) ante la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).
Vehículos conducidos por personas con discapacidad en los carriles BUS-VAO
Según explican desde la DGT, «los carriles BUS-VAO son carriles de la calzada que se encuentran reservados para la circulación de ciertos vehículos: los autobuses y los considerados Vehículos de Alta Ocupación (VAO)».
El objetivo de estos carriles es agilizar el movimiento en carretera, para priorizar el uso de coches compartidos o el transporte público. La normativa de la DGT establece cuáles son los vehículos que pueden transitar por los carriles de BUS-VAO:
- Autobuses.
- Turismo con más de un ocupante.
- Motocicletas.
- Taxis.
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad con la señal V-15.
Los vehículos conducidos por personas con discapacidad están autorizados para circular por los carriles de BUS-VAO. Sin embargo, es fundamental que se cumplan ciertas condiciones específicas marcadas por la normativa de la DGT.
Recientemente, han surgido ciertas dudas sobre las nuevas directrices del uso de carril BUS-VAO de la A-2 en el trayecto Madrid-Alcalá. Por ello, el CERMI elevó a OADIS una petición de aclaración por parte de la DGT.
Aclaración de criterios de la DGT
En relación a lo expuesto anteriormente, desde el CERMI exponen lo siguiente: «Según recoge la respuesta oficial de la OADIS, la DGT recuerda que las condiciones de utilización de los carriles VAO para 2026 están establecidas en la Resolución de 14 de enero de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo apartado primero, punto C.1, se incluyen expresamente los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía A-2″.
Además, desde la DGT aclaran que los vehículos conducidos por personas con discapacidad solamente podrán ocupar los carriles BUS-VAO en caso de que dispongan de la señal V-15. Se trata de la señal que representa el símbolo de las personas con discapacidad y con movilidad reducida.
En concreto, la respuesta de la Dirección General de Tráfico recoge que «los conductores con movilidad reducida o discapacidad pueden circular por los carriles VAO —incluidos los de la A-2— aunque viajen solos, siempre que el vehículo esté correctamente identificado con esta señal».
Resulta imprescindible que las administraciones difundan esta información de manera clara, para evitar posibles situaciones de incertidumbre o discriminación en el ejercicio del derecho a la movilidad de personas con discapacidad.
Por tanto, podemos concluir que los vehículos conducidos por personas con discapacidad sí pueden circular por los carriles BUS-VAO en carretera; aunque es fundamental contar con la señal V-15.
Finalmente, desde ‘Mapfre España’ concluyen que «la señal V-15 indica que el conductor de un vehículo es una persona con diversidad funcional y que por tanto se desplaza con dificultad, pudiendo beneficiarse estos conductores de las facilidades que se les puedan otorgar con carácter general o específico».






