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¿Puedo recibir una pensión de viudedad si solo soy pareja de hecho?

Alejandro Perdigones
05/07/2026 07:00
en Prestaciones
Pensión de viudedad siendo pareja de hecho

Pensión de viudedad siendo pareja de hecho./ Licencia Adobe Stock

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La pensión de viudedad es una prestación económica contributiva dirigida a las personas que han mantenido un vínculo matrimonial con la persona fallecida y causante de la pensión. En este sentido, muchas personas se cuestionan si es posible percibir una pensión de viudedad habiendo sido solo pareja de hecho.

Desde la Seguridad Social afirman que sí es posible cobrar una pensión de viudedad habiendo sido solo pareja de hecho. Además, se aplica el mismo derecho a cobrar la pensión de viudedad que para las personas que han mantenido un vínculo matrimonial, sin distinciones.

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La pensión de viudedad habiendo sido pareja de hecho

Para tener derecho a cobrar una pensión de viudedad habiendo sido pareja de hecho, es necesario que se cumplan una serie de requisitos básicos. Estos requisitos se aplican en relación a la acreditación de la pareja de hecho y también sobre la persona causante de la prestación.

Según la normativa actual de la Seguridad Social, para tener derecho a cobrar una pensión de viudedad habiendo sido solo pareja de hecho, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos.

  • Inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma en la que resida, con al menos dos años antes del fallecimiento de la persona causante.
  • Demostrar una convivencia ininterrumpida de, al menos, 5 años.

Para causar el derecho a la pensión de viudedad en este tipo de casos, la persona causante debe haber cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años previos al fallecimiento. También se ocasiona en caso de que la persona fallecida haya cotizado un mínimo de 15 años durante la vida laboral.

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Además, si el fallecimiento se ha producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización para causar el derecho a la pensión de viudedad del miembro de la pareja sobreviviente.

Por otro lado, si la persona fallecida era perceptora de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, también causa el derecho a la pensión de viudedad. Así se recoge en la normativa actual de la Seguridad Social.

Importe de la pensión de viudedad para pareja de hecho

El importe de la pensión de viudedad en una pareja de hecho es el mismo que se aplica en caso de un vínculo matrimonial. Por lo general, la cuantía a percibir es equivalente al 52% de la base reguladora de la persona causante.

Según las circunstancias personales de la persona perceptora de la pensión de viudedad, el importe de la pensión puede ser igual al 60% o al 70% de la base reguladora de la persona causante.

Para la pensión de viudedad de pareja de hecho también se aplican las revalorizaciones anuales correspondientes y se establecen las cuantías mínimas de pensión a percibir cada año.

Si la persona beneficiaria formaliza una nueva pareja de hecho o contrae un nuevo matrimonio podría perder el derecho a cobrar la pensión contributiva de viudedad. No obstante, existen excepciones por las que se puede seguir cobrando la pensión de viudedad en este tipo de circunstancias.

La normativa de la Seguridad Social es clara y recoge que «para beneficiarte de esta prestación, tu vínculo familiar con respecto a la persona fallecida debe ser de cónyuge o pareja de hecho y no haber formado un nuevo matrimonio o unión de hecho tras su fallecimiento».

Alejandro Perdigones
Alejandro Perdigones

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