La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) permite a determinados contribuyentes aplicar un beneficio fiscal de hasta 2.550 euros en la Declaración de la Renta cuando conviven con un ascendiente que cumple una serie de requisitos. Esta medida puede reducir la cantidad a pagar en el IRPF o aumentar la devolución, siempre que se respeten las condiciones establecidas por la normativa.
Con la campaña de la Renta, muchos contribuyentes revisan las deducciones y mínimos personales que pueden aplicar para rebajar su factura fiscal. Entre ellos se encuentra el mínimo por ascendientes, un beneficio previsto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destinado a quienes conviven y mantienen económicamente a familiares de edad avanzada o con discapacidad.
Requisitos para aplicar el mínimo por ascendientes
La normativa de la Agencia Tributaria establece que este beneficio fiscal está dirigido a quienes conviven con un ascendiente, como padres, abuelos o bisabuelos, unidos por parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción. No se incluyen familiares por afinidad, como los suegros, ni parientes en línea colateral, como tíos o tíos abuelos.
Uno de los requisitos principales es la edad. Con carácter general, el ascendiente debe tener más de 65 años. No obstante, cuando el ascendiente tiene reconocida una discapacidad, este requisito deja de ser exigible y el beneficio puede aplicarse con independencia de su edad. La discapacidad es una situación reconocida administrativamente que puede dar acceso a diferentes medidas de apoyo, tanto fiscales como sociales.
Además, el ascendiente debe haber convivido con el contribuyente durante, al menos, la mitad del año. En este sentido, la Agencia Tributaria considera cumplido este requisito cuando una persona con discapacidad dependiente permanece ingresada en un centro especializado, siempre que continúe dependiendo económicamente del contribuyente.
También existen límites económicos. Las rentas anuales del ascendiente, excluidas las rentas exentas, no pueden superar los 8.000 euros. Igualmente, no debe haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Estos requisitos deben cumplirse de forma conjunta para poder aplicar el mínimo por ascendientes en la Declaración de la Renta.
Cuantía del beneficio fiscal y cuándo puede alcanzar los 2.550 euros
La cantidad que puede aplicarse depende de la edad del ascendiente. Cuando la persona con la que convive el contribuyente tiene más de 65 años, el mínimo por ascendientes asciende a 1.150 euros.
Esta cuantía se incrementa en otros 1.400 euros cuando el ascendiente supera los 75 años. De este modo, el beneficio fiscal total puede alcanzar los 2.550 euros, siempre que se mantengan el resto de los requisitos exigidos por la normativa.
Según informa la Agencia Tributaria, la edad del ascendiente es el criterio que determina la cuantía aplicable. Por ello, una persona mayor de 75 años permite acceder al importe máximo previsto para este beneficio fiscal.
En el caso de las declaraciones conjuntas, la AEAT aclara que el otro cónyuge no genera un nuevo mínimo del contribuyente. Sin embargo, sí puede computarse el incremento correspondiente cuando cumple los requisitos de edad establecidos por la legislación del IRPF.
Este beneficio forma parte de los mínimos personales y familiares del impuesto, una herramienta diseñada para adaptar la tributación a las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Quienes crean cumplir las condiciones pueden comprobar su situación antes de presentar la Declaración de la Renta para verificar si tienen derecho a aplicar este mínimo y reducir así la carga fiscal correspondiente.




