• Administradores de fincas
  • Contrato de alquiler
  • FEDOP
  • Beneficio fiscal
  • Pablo Tovar
  • pension de viudedad
  • abogado Xavi Abat
Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad
Tododisca
Sin resultado
Ver todos los resultados

Portada » Prestaciones

Beneficio fiscal de hasta 2.550 euros en la Renta, si convive con una persona mayor de 65 años

Francisco Zuasti
09/07/2026 17:31
en Prestaciones
Beneficio fiscal de hasta 2.550 euros en la Renta, si convive con una persona mayor de 65 años

Beneficio fiscal de hasta 2.550 euros en la Renta, si convive con una persona mayor de 65 años

PUBLICIDAD

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) permite a determinados contribuyentes aplicar un beneficio fiscal de hasta 2.550 euros en la Declaración de la Renta cuando conviven con un ascendiente que cumple una serie de requisitos. Esta medida puede reducir la cantidad a pagar en el IRPF o aumentar la devolución, siempre que se respeten las condiciones establecidas por la normativa.

Con la campaña de la Renta, muchos contribuyentes revisan las deducciones y mínimos personales que pueden aplicar para rebajar su factura fiscal. Entre ellos se encuentra el mínimo por ascendientes, un beneficio previsto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destinado a quienes conviven y mantienen económicamente a familiares de edad avanzada o con discapacidad.

El SEPE confirma que las 14 pagas de la pensión de viudedad sí cuentan para el subsidio de mayores de 52 años
Cómo solicitar una pensión de incapacidad permanente sin estar trabajando: Esto es lo que pide la Seguridad Social
Trabajar sin avisar al INSS durante una incapacidad permanente absoluta puede acarrear multas de hasta 10.000 euros y la devolución de todo lo cobrado
PUBLICIDAD

Requisitos para aplicar el mínimo por ascendientes

La normativa de la Agencia Tributaria establece que este beneficio fiscal está dirigido a quienes conviven con un ascendiente, como padres, abuelos o bisabuelos, unidos por parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción. No se incluyen familiares por afinidad, como los suegros, ni parientes en línea colateral, como tíos o tíos abuelos.

Uno de los requisitos principales es la edad. Con carácter general, el ascendiente debe tener más de 65 años. No obstante, cuando el ascendiente tiene reconocida una discapacidad, este requisito deja de ser exigible y el beneficio puede aplicarse con independencia de su edad. La discapacidad es una situación reconocida administrativamente que puede dar acceso a diferentes medidas de apoyo, tanto fiscales como sociales.

Además, el ascendiente debe haber convivido con el contribuyente durante, al menos, la mitad del año. En este sentido, la Agencia Tributaria considera cumplido este requisito cuando una persona con discapacidad dependiente permanece ingresada en un centro especializado, siempre que continúe dependiendo económicamente del contribuyente.

PUBLICIDAD

También existen límites económicos. Las rentas anuales del ascendiente, excluidas las rentas exentas, no pueden superar los 8.000 euros. Igualmente, no debe haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Estos requisitos deben cumplirse de forma conjunta para poder aplicar el mínimo por ascendientes en la Declaración de la Renta.

Cuantía del beneficio fiscal y cuándo puede alcanzar los 2.550 euros

La cantidad que puede aplicarse depende de la edad del ascendiente. Cuando la persona con la que convive el contribuyente tiene más de 65 años, el mínimo por ascendientes asciende a 1.150 euros.

Esta cuantía se incrementa en otros 1.400 euros cuando el ascendiente supera los 75 años. De este modo, el beneficio fiscal total puede alcanzar los 2.550 euros, siempre que se mantengan el resto de los requisitos exigidos por la normativa.

Según informa la Agencia Tributaria, la edad del ascendiente es el criterio que determina la cuantía aplicable. Por ello, una persona mayor de 75 años permite acceder al importe máximo previsto para este beneficio fiscal.

En el caso de las declaraciones conjuntas, la AEAT aclara que el otro cónyuge no genera un nuevo mínimo del contribuyente. Sin embargo, sí puede computarse el incremento correspondiente cuando cumple los requisitos de edad establecidos por la legislación del IRPF.

Este beneficio forma parte de los mínimos personales y familiares del impuesto, una herramienta diseñada para adaptar la tributación a las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Quienes crean cumplir las condiciones pueden comprobar su situación antes de presentar la Declaración de la Renta para verificar si tienen derecho a aplicar este mínimo y reducir así la carga fiscal correspondiente.

Francisco Zuasti
Francisco Zuasti

Conoce más sobre Tododisca y nuestra política editorial.

Noticias relacionadas
El SEPE confirma que las 14 pagas de la pensión de viudedad sí cuentan para el subsidio de mayores de 52 años
El SEPE confirma que las 14 pagas de la pensión de viudedad sí cuentan para el subsidio de mayores de 52 años
Solicitar una incapacidad permanente sin estar trabajando
Cómo solicitar una pensión de incapacidad permanente sin estar trabajando: Esto es lo que pide la Seguridad Social
 Trabajar sin avisar al INSS durante una incapacidad permanente absoluta puede acarrear multas de hasta 10.000 euros y la devolución de todo lo cobrado
Trabajar sin avisar al INSS durante una incapacidad permanente absoluta puede acarrear multas de hasta 10.000 euros y la devolución de todo lo cobrado
La Seguridad Social le reconoce una incapacidad permanente por linfedema
La Seguridad Social le reconoce una incapacidad permanente por linfedema con una pensión de 3.200 euros al mes
Sociedad
El IMSERSO ofrecerá a los pensionistas de España casi 200.000 plazas para el Programa de balnearios en 2027
Sociedad
Qué ocurre si un vecino deja de pagar la comunidad: administradores de fincas aclaran la duda más frecuente
Sociedad
Tres razones legales por las que tu casero puede romper el contrato de alquiler
Discapacidad
FEDOP alerta de que reutilizar prótesis y ortesis en la sanidad pública pone en riesgo la seguridad de los pacientes y crea «diferencias» entre usuarios
  • Sitemap
  • Quienes somos
  • Politica Editoriales y Éticas
  • Aviso legal
  • Contacto
  • Política de cookies y privacidad
  • Mapa de Sitio
  • Política de correcciones

© 2026 Tododisca SL

Sin resultado
Ver todos los resultados
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Prestaciones
  • Sociedad

© 2026 Tododisca SL