Un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años que además cobra una pensión de viudedad no debe suspender la prestación solo en los meses en que recibe las pagas extraordinarias, sino que el SEPE reparte esas catorce pagas entre los doce meses del año para comprobar si se supera el límite de rentas. Así lo ha explicado Fernando Maján, asesor de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, en el programa Madrid Trabaja de Onda Madrid, donde ha resuelto la duda planteada por un oyente. El límite se sitúa este 2026 en 915,75 euros brutos mensuales, equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Cabe recordar que el subsidio para mayores de 52 años es compatible con la pensión de viudedad siempre que el perceptor no exceda ese porcentaje del SMI en sus ingresos mensuales computables. La duda surgía porque, al tratarse de catorce pagas (doce ordinarias más dos extraordinarias), algunos beneficiarios creían que solo debían preocuparse por el límite de rentas en los meses en que cobraban la paga extra.
Cómo se calcula realmente el límite de rentas
«A efectos de saber si puede cobrarse el subsidio, se contabilizan las catorce pagas trasladándolas a los doce meses. Se sumarán todas y se dividirán entre los meses del año», ha explicado Maján. Es decir, no se analiza mes a mes de forma aislada, sino que se hace un prorrateo anual de todos los ingresos computables, no solo de la pensión.
Las pensiones computan, por norma general, para este cálculo. Solo quedan excluidas excepciones muy específicas, como la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
Qué pasa si se superan los ingresos extraordinarios
Esa cuantía tiene que ser menor que 915,75 euros en este 2026, teniendo en cuenta todas las rentas computables y no solo la pensión
La cuantía límite ha subido este año como consecuencia de la última subida del SMI. Si un beneficiario recibe un ingreso extraordinario —por ejemplo, una herencia o un premio de lotería— que le haga superar ese 75% del SMI, debe notificarlo al SEPE en un plazo máximo de 30 días desde que lo percibe. En ese caso, el cobro del subsidio se suspende durante al menos un mes.
480 euros mensuales y cargas familiares
En el caso del subsidio para mayores de 52 años, a diferencia de otras prestaciones, solo se tienen en cuenta los ingresos del propio perceptor, sin dividir entre los miembros de la unidad familiar. Este subsidio exige además la presentación anual del DAR (Declaración Anual de Rentas), con la que el SEPE controla los ingresos de sus beneficiarios.
La ayuda está fijada actualmente en 480 euros mensuales (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse, siempre que no supere el máximo de 915,75 euros brutos mensuales. A diferencia de otros subsidios por agotamiento de la prestación contributiva o por cotizaciones insuficientes, en este caso el SEPE aporta a la base de cotización por jubilación el 125% sobre la base mínima de cotización vigente.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años
- Agotar el paro o acreditar una situación legal de desempleo con al menos 90 días de cotización.
- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años.
- Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.
Con todo, el mensaje del SEPE es claro: quienes combinen este subsidio con una pensión de viudedad deben vigilar el cómputo anual de sus rentas, y no solo los meses en que perciben la paga extra, para no exponerse a una suspensión inesperada de la ayuda.




