Vivir en comunidad implica una serie de obligaciones económicas que, aunque parezcan menores, pueden acarrear consecuencias mucho más graves de lo que la mayoría de propietarios imagina. Administradores de fincas preguntado por este medio, coinciden en la consulta más repetida en sus oficinas. El impago por parte de un vecino.
Administradores de fincas, confirman a Tododisca, que la ley contempla mecanismos que van mucho más allá de un simple recargo para reclamar la deuda.
En este artículo te contamos qué puede hacer realmente una comunidad de propietarios cuando alguien deja de pagar, y hasta dónde llega su capacidad de actuación según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Qué ocurre cuando un propietario deja de pagar
Lo primero que hace la comunidad, a través de su administrador, es reclamar la deuda por vía amistosa. Sin embargo, si el propietario no responde, la ley permite iniciar un procedimiento judicial conocido como reclamación de cantidad, así como añadir a la deuda los intereses de demora generados por el retraso.
Pero el dato que sorprende a muchos propietarios es otro: la deuda no desaparece si se vende la vivienda. La comunidad tiene derecho a reclamar directamente sobre el propio inmueble los gastos comunes correspondientes a la parte vencida de la anualidad en la que tiene lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. Esto significa que, si el piso se vende con deudas pendientes, el nuevo propietario puede verse obligado a asumir esos importes, aunque no los haya generado él.
Además, antes de vender la vivienda, los notarios o el nuevo propietario suele pedir el certificado de estar al corriente de pago.
¿Puede la comunidad impedir el acceso a zonas comunes?
Otro de los aspectos que despierta más dudas es si un vecino moroso puede quedarse sin acceso a instalaciones como la piscina o el gimnasio comunitario. La jurisprudencia más reciente ha avalado que la junta de propietarios apruebe este tipo de restricciones cuando existe un acuerdo válido recogido en los estatutos o aprobado en junta, siempre que no se trate de servicios esenciales para la vivienda.
¿Puede embargarse la vivienda?
En los casos más extremos, sí. Si la deuda no se satisface tras la sentencia judicial, la comunidad puede solicitar el embargo del inmueble para cobrarse lo adeudado, un extremo que muchos propietarios desconocen hasta que se encuentran en esa situación.
Desde los colegios de administradores de fincas insisten en que, ante cualquier atraso, lo más recomendable es contactar cuanto antes con el administrador para buscar una solución antes de que la deuda escale y el proceso se judicialice.




