La jubilación parcial permite dejar de trabajar a tiempo completo sin renunciar al salario ni a la pensión. Tras la reforma en vigor desde el 1 de abril de 2025, la anticipación puede alcanzar los tres años respecto a la edad ordinaria y la reducción de jornada se mueve entre el 20% y el 33% el primer año y entre el 25% y el 75% a partir del segundo. A cambio, el contrato de relevo debe ser indefinido y a jornada completa.
Qué cobra el trabajador
Percibe la parte de la pensión correspondiente a la jornada que deja de trabajar y el salario por la que mantiene. La Seguridad Social cotiza durante ese periodo como si la jornada fuese completa en los supuestos previstos, lo que protege la futura pensión definitiva.
Es decir, no se trata de una jubilación anticipada al uso: no se aplican coeficientes reductores.
Las obligaciones de la empresa
- Contratar a un relevista con carácter indefinido y a jornada completa.
- Mantener ese contrato al menos dos años después de que finalice la jubilación parcial.
- Respetar los porcentajes de reducción de jornada pactados en cada tramo.
Los requisitos del jubilado parcial
Se exige una antigüedad mínima en la empresa y un periodo de cotización acreditado que la normativa concreta según el supuesto. También haber alcanzado la edad correspondiente una vez aplicada la anticipación máxima permitida.
Cabe recordar que existen reglas específicas para determinados sectores y para los trabajadores con discapacidad, cuya edad de acceso puede reducirse.
Qué ocurre al final
Cuando se alcanza la edad ordinaria, la jubilación parcial se transforma en jubilación plena y la pensión se recalcula incorporando las cotizaciones del periodo. Si la empresa incumple las condiciones del relevo, puede responder de las consecuencias económicas.
Puedes consultar los años que exige la jubilación activa como alternativa. Las cuantías de referencia figuran en el Real Decreto 39/2026 del BOE.




