Miguel Arenas, abogado laboralista: «la equiparación con la discapacidad del 33% va a generar en los beneficiarios la falsa expectativa que lo es a todos los efectos»

El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, publicado en el BOE con la referencia BOE-A-2026-18509, ha dejado por escrito que la resolución de pensión del INSS sirve para acreditar el 33 % de discapacidad a quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. El abogado laboralista Miguel Arenas, hoy profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, ha advertido en su blog el 4 de septiembre de 2026 de que el cambio puede acabar mal entendido: «Ahora incluir en la resolución del INSS la equiparación con la discapacidad del 33% va a generar en los beneficiarios la falsa expectativa que lo es a todos los efectos».

Qué dice exactamente la disposición adicional cuarta

La norma aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, pero incorpora una disposición adicional cuarta que toca de lleno al colectivo. En ella se fija que el grado de discapacidad del artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad se acredita con la resolución, certificado o tarjeta acreditativa expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de la comunidad autónoma.

A continuación añade el matiz decisivo: las personas pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social, y las de clases pasivas jubiladas o retiradas por incapacidad, quedan equiparadas legalmente al 33 %. Para ellas no se exige resolución del IMSERSO: vale su propia resolución de pensión, sin perjuicio de que puedan pedir además el reconocimiento por la vía ordinaria.

El límite que casi nadie lee

Aquí está el problema que señala Arenas. Esa equiparación, tal y como quedó redactado el artículo 4.2 tras su modificación por la Ley 3/2023, sigue acotada a dos terrenos: empleo y accesibilidad universal. No se extiende automáticamente a los efectos fiscales, ni a la movilidad reducida, ni a bonificaciones como las del IBI. Es decir, el papel del INSS abre puertas concretas, no todas.

Porque va a suponer una enorme confusión, ya que la equiparación entre pensionista y grado de discapacidad del 33% sigue sin ser a todos los efectos.

La distinción no es teórica. Quien acuda a Hacienda, a la oficina de tráfico o al ayuntamiento con la resolución de su pensión en la mano puede encontrarse con que allí le piden el certificado autonómico. Ese desajuste entre lo que el documento parece decir y lo que realmente habilita es lo que el jurista teme que se multiplique a partir de ahora.

Por qué esto encaja con lo que ya dijo el Supremo

Cabe recordar que el Tribunal Supremo ya había marcado esa misma frontera al negar que una incapacidad permanente total equivalga sin más al certificado de discapacidad. Tododisca lo recogió cuando el alto tribunal cerró la puerta al 33 % automático. El real decreto no contradice esa doctrina: la ordena por escrito y, precisamente por eso, hace más visible una equiparación que sigue siendo parcial.

En paralelo, el debate sobre hasta dónde debe llegar esa equivalencia sigue abierto en otros ámbitos, como cuando Hacienda planteó equiparar discapacidad y dependencia para aplicar el mínimo del IRPF. Son piezas del mismo rompecabezas: qué documento sirve para qué derecho.

Qué conviene hacer antes de enero

El Real Decreto 707/2026 entra en vigor el 2 de enero de 2027, de modo que hay margen para prepararse. A quien le interese el reconocimiento completo, la recomendación práctica que se desprende del texto es sencilla: solicitar igualmente la valoración ante el órgano autonómico, porque solo el certificado o la tarjeta acreditativa despliegan el catálogo entero de prestaciones asociadas al grado de discapacidad reconocido.

Con todo, el aviso de Arenas apunta a un riesgo administrativo más que jurídico. La norma es clara si se lee entera; el problema aparece cuando la mención al 33 % viaja sola en un documento que millones de pensionistas guardan en casa. Lo explica él mismo al abrir su análisis: «Hago antes un poco de historia previa para que se vea el alcance de lo que quiero exponer». Ese alcance, en la práctica, se mide en cuántas ventanillas aceptarán el papel del INSS a partir del año que viene. El texto completo del razonamiento está publicado en su blog.