Zuriñe Lasagabaster, madre de Ibai, un niño que se desplaza en silla de ruedas, ha presentado una reclamación a Renfe después de comprobar que en el tren no había ninguna plaza desde la que poder acompañar a su hijo durante un viaje para una revisión médica. «¿Tengo que ir de pie, sentada en el suelo o de espaldas a mi hijo?», ha preguntado en la publicación que difundió en sus redes sociales, donde se identifica como @madredetresyunnegocio.
El problema no es la rampa, es el asiento de al lado
El caso ilustra una distancia que el colectivo conoce bien: la que separa el derecho reconocido sobre el papel del derecho que se puede ejercer el día concreto en que se viaja. El acceso al tren estaba resuelto. Lo que no estaba previsto es dónde se sienta la persona que acompaña.
«¿No hay presupuesto para poner un asiento al lado o enfrente pero girado?»
Es decir, la plaza reservada para personas con movilidad reducida existe, pero el diseño del espacio no contempla que muchas de esas personas necesitan asistencia continua durante el trayecto. Un menor con una silla de ruedas no viaja solo, y colocar a su acompañante en otra fila convierte la asistencia en algo imposible de prestar.
Una reclamación que se repite
El detalle que más pesa de todo su relato no es el enfado puntual, sino la reincidencia. «Hice una hace tres años por el mismo motivo y siguen igual», ha señalado, en referencia a una reclamación anterior por la misma causa.
Ese dato es el que convierte un episodio individual en un problema estructural. Cuando una queja formal se presenta, se registra y tres años después la situación material no ha cambiado, el mecanismo de reclamación deja de funcionar como herramienta de mejora y pasa a ser un trámite. De ahí su reproche más duro:
«Tú no puedes poner por bandera que eres inclusivo cuando no lo eres»
Qué derechos tiene una persona con movilidad reducida al viajar
Cabe recordar que el marco normativo español y europeo reconoce a las personas con discapacidad y movilidad reducida un conjunto amplio de derechos en el transporte: asistencia gratuita, plazas reservadas, información accesible y la posibilidad de viajar acompañadas cuando la asistencia lo requiere. Ese catálogo está detallado en el listado actualizado de derechos de las personas con movilidad reducida en España.
Asimismo, la entrada en vigor de la Ley Europea de Accesibilidad ha ampliado las obligaciones de productos y servicios, incluidos los relacionados con el transporte de viajeros. Con todo, la norma establece el resultado exigible, no resuelve por sí sola cómo está distribuido el interior de un vagón que lleva años circulando.
Por el contrario, lo que sí obliga a las compañías es a responder a las reclamaciones y a corregir las deficiencias detectadas. Ahí es donde la experiencia de esta familia apunta al fallo del sistema: no en la ausencia de derechos, sino en la falta de consecuencias cuando no se cumplen.
Su conclusión, la frase con la que cerró la publicación, resume el fondo del asunto mejor que cualquier informe: «Poder viajar seguro, acompañado y bien asistido no es un privilegio, es un derecho». Renfe no había respondido públicamente a la reclamación en el momento de publicarse la información.