Ya es oficial la entrada en vigor en España de la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia: Más derechos y menos burocracia

Este viernes 23 de octubre de 2026 entra en vigor el texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Además, también entra en vigor la reforma de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

En concreto, dicha reforma refuerza los derechos de las personas con discapacidad en España, amplía las prestaciones y establece una menor burocracia para los usuarios. Tras la entrada en vigor de la reforma, los Gobiernos autonómicos tendrán la obligación de desarrollar el nuevo reglamento normativo en cada región.

Principales medidas relacionadas con la discapacidad

Desde el movimiento asociativo de la discapacidad y la dependencia recuerdan que no solo basta con el reconocimiento de derechos, sino que es necesario que éstos se garanticen. Es decir, resulta fundamental que todas estas nuevas medidas se lleven a cabo de forma eficaz. De lo contrario, la reforma carecerá de sentido alguno.

A continuación, desde Tododisca enumeramos algunas de las principales medidas que recoge la reforma de la Ley de Discapacidad, ya en vigor en España:

  • Pasarela de la dependencia a la discapacidad: Se reconocerá automáticamente un grado de discapacidad del 33% a las personas que le asigne un grado I de dependencia. A las personas que se le reconozca un grado de dependencia II o III se le concederá un grado de discapacidad del 65%.
  • Atención Temprana como derecho subjetivo: Los gobiernos autonómicos tendrán que garantizar la atención temprana a niños de entre 0 y 6 años de edad que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo, independientemente de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.
  • Accesibilidad universal como derecho: Todos los edificios y servicios públicos deben ser accesibles para las personas con discapacidad. Y si no lo son, las personas con discapacidad podrán reclamar su accesibilidad.
  • Prohibición de discriminación en los seguros por discapacidad: Las compañías de seguro no podrán subir el precio de una póliza de seguro por motivo de discapacidad. Esta práctica será considerada discriminatoria y, a partir de ahora, es considerada ilegal.
  • Asistencia legal para personas con discapacidad: Se crea la figura del facilitador procesal para evitar situaciones de indefensión de personas con discapacidad en procesos judiciales.

Además de estas medidas, también entra en vigor una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Las administraciones públicas tendrán que ayudar económicamente en las obras de accesibilidad de edificios de viviendas para aquellas comunidades de propietarios que lo soliciten. «Se facilitan los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de propietarios», explican desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Principales medidas sobre dependencia

Del mismo modo, también exponemos algunas de las principales medidas que entran en vigor este viernes 23 de octubre de 2026 sobre la reforma de la Ley de Dependencia:

  1. Reducción del plazo de resolución: El plazo máximo legal de resolución en un procedimiento para el reconocimiento de la dependencia pasa de seis a tres meses.
  2. Fin del régimen de incompatibilidades del sistema: Las personas en situación de dependencia podrán compatibilizar varias prestaciones y servicios contemplados en el sistema.
  3. Ampliación de la asistencia personal: Además de su ampliación, también se regula como servicio del catálogo. Tiene como objetivo fomentar la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad.
  4. Ampliación del servicio a domicilio: Las personas que trabajen en la ayuda a domicilio podrán acompañar a la persona dependendiente a realizar otras actividades básicas fuera del hogar, como ir al médico o hacer la compra. Aunque es algo que ya venían realizando muchas trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio, ahora queda establecido por Ley.
  5. Reformulación del concepto de personas cuidadoras: Una persona que no esté registrada como familiar podrá ocuparse del cuidado de una persona en situación de dependencia.
  6. Teleasistencia como derecho subjetivo: El servicio de teleasistencia se reconocerá de facto a cualquier persona que tenga reconocida una dependencia, y podrá ser complementario a otras prestaciones o ayudas.

Finalmente, desde el Ministerio de Derechos Sociales recuerdan que «la reforma garantiza por ley que la Administración General del Estado abone las cotizaciones de las cuidadoras principales (la mayoría son mujeres), así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estas cuidadoras».