En España existen cuatro grados de incapacidad permanente que se pueden reconocer a un trabajador: Parcial, total, absoluta y Gran Invalidez. Generalmente, la mayoría de ciudadanos suelen confundir la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta, aunque sus diferencias son relevantes.
Una incapacidad permanente es una pensión contributiva que trata de proteger económicamente a un trabajador que no puede realizar su profesión habitual o cualquier actividad laboral, debido a una serie de limitaciones ocasionadas por una lesión o enfermedad.
El único grado de incapacidad por el que no se cobra una pensión es la incapacidad permanente parcial, que es el más bajo que se puede reconocer. En este caso, al trabajador le corresponde percibir una indemnización económica equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora.
La Gran Invalidez, por su parte, es el grado más elevado de incapacidad permanente que se puede reconocer a un trabajador en España. Se reconoce al trabajador cuando presenta limitaciones para cualquier profesión u oficio, además de necesitar la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida cotidiana.
Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta son los grados más habituales que se suelen reconocer a los trabajadores en España, tanto por la vía administrativa como por la vía judicial. Si bien, existen diferencias importantes entre ambos grados de incapacidad laboral permanente.
En este sentido, las principales diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta se centran en los siguientes factores:
- Importe a cobrar por la pensión.
- Retenciones en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Compatibilidad laboral.
El reconocimiento de una incapacidad permanente total implica el cobro de una pensión contributiva con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria está en paro y tiene 55 años o más puede percibir un 20% más de pensión, conociéndose esta situación como incapacidad permanente total cualificada.
Es decir, una persona en situación de incapacidad permanente total cualificada puede percibir una pensión con una cuantía del 75% de la base reguladora. El complemento adicional del 20% no se concede solo, por lo que el trabajador debe solicitarlo.
IRPF y compatibilidad laboral
La pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta de tributar por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Esto es algo que no ocurre con las pensiones de incapacidad permanente total.
Una incapacidad permanente total se reconoce cuando un trabajador presenta limitaciones para su profesión habitual. Por ello, la pensión es compatible con la realización de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que generaron el derecho a la pensión.
Además, con la normativa actual, el trabajador puede continuar en su puesto de trabajo en caso de que la empresa aplique las adaptaciones oportunas. También puede producirse una reubicación en otro puesto de empleo compatible dentro de la propia empresa.
Por su parte, la incapacidad permanente absoluta se concede cuando el trabajador presenta limitaciones para cualquier profesión u oficio. Así, esta pensión es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral.




