Una funcionaria jubilada por incapacidad permanente y que padece esclerosis múltiple ha conseguido que la Justicia le reconozca la gran invalidez. Esta prestación le permitirá cobrar un complemento del 50% sobre su pensión para poder pagar a la persona que la cuida.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado las resoluciones de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), que le había denegado la prestación. En la sentencia 325/2026, los magistrados recuerdan que la presunción de acierto de los informes médicos de la Administración «es destruible mediante prueba».
El caso de esta funcionaria con esclerosis múltiple
Esta trabajadora pública se jubiló por incapacidad permanente en diciembre de 2019. La causa fue la esclerosis múltiple, una enfermedad neurológica que en su caso no se detuvo tras la jubilación, sino que siguió avanzando.
Con el paso del tiempo, la funcionaria perdió por completo la movilidad. Hoy se desplaza en silla de ruedas y depende casi totalmente de otra persona para las actividades básicas del día a día, como vestirse, asearse o comer.
Debido a este empeoramiento, en mayo de 2023 decidió solicitar a MUFACE el reconocimiento de la gran invalidez.
MUFACE consideró que no necesitaba ayuda de otra persona
La respuesta de la mutualidad fue negativa. MUFACE entendió que esta funcionaria no necesitaba la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
Frente a ello, la trabajadora aportó un informe pericial médico que describía un deterioro neurológico grave. Así, el documento detallaba la pérdida total de movilidad, la dependencia de la silla de ruedas y la necesidad de ayuda prácticamente para todo.
Qué es la gran invalidez sobrevenida
Este caso tiene una particularidad. La gran invalidez se reconoce a una persona que ya estaba jubilada por incapacidad. Es lo que se conoce como gran invalidez sobrevenida: la enfermedad empeora después de acceder a la pensión, hasta el punto de necesitar a alguien de forma permanente.
En este sentido, el grado de incapacidad no es algo fijo. Puede revisarse si la salud de la persona cambia, tanto para mejor como para peor.
El TSJ de Murcia da la razón a la funcionaria
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia explica que los dictámenes de los órganos médicos de la Administración gozan de una «presunción de legalidad y acierto». Eso sí, esa presunción puede caer si la persona aporta pruebas que demuestren lo contrario.
Eso es justo lo que ha ocurrido. El tribunal ha dado más peso al informe pericial de la funcionaria que a la valoración de MUFACE. Por tanto, le reconoce la gran invalidez y un complemento del 50% de su pensión de Clases Pasivas, calculado sobre la cuantía íntegra.
Este complemento tiene una finalidad concreta: que la persona pueda costear la ayuda de un cuidador. En el régimen general de la Seguridad Social existe una figura equivalente, el complemento de gran invalidez.




