Un peón de 56 años pierde su incapacidad permanente total tras comprobar que camina hasta 7 kilómetros al día: «Evidente mejoría»

Un peón de servicios múltiples de un ayuntamiento de Albacete ha perdido su pensión de incapacidad permanente total tras una revisión de la Seguridad Social. El motivo: se comprobó que había mejorado, que podía caminar entre 6 y 7 kilómetros al día y que llevaba dos años trabajando en otra actividad.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha confirmado la decisión en una sentencia del 1 de septiembre de 2026, en la que aprecia una «evidente mejoría» en el estado de salud del trabajador.

Una incapacidad reconocida en 2020

Este trabajador, de 56 años según recoge Noticias Trabajo, tenía reconocida desde 2020 una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La causa eran las secuelas de una artrodesis lumbar, una cirugía de columna.

Su pensión se calculaba sobre una base reguladora de 630,19 euros. Al tratarse de una incapacidad permanente total, cobraba el 55% de esa cantidad, es decir, unos 346 euros al mes.

Lo que detectó el tribunal médico

En abril de 2023, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) revisó su situación. Según recogen El Digital de Albacete e Infoempleo, los médicos constataron varios cambios importantes:

  • Una prueba física de exploración lumbar, el test de Lasègue, había pasado de positiva a negativa.
  • Solo tomaba ibuprofeno de forma ocasional.
  • Era capaz de caminar entre 6 y 7 kilómetros.
  • Llevaba dos años trabajando en el mantenimiento de equipos de aire acondicionado.

Con estos datos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió retirarle la incapacidad permanente. El trabajador recurrió, pero tanto el juzgado como el TSJ de Castilla-La Mancha han dado la razón a la Seguridad Social.

La incapacidad permanente se puede revisar

Este caso recuerda que la incapacidad permanente no siempre es para toda la vida. El INSS puede revisar el grado reconocido por mejoría o empeoramiento del trabajador, en los plazos que se fijan en la propia resolución.

Cabe destacar que trabajar en otra profesión no supone, de forma automática, la pérdida de una incapacidad permanente total, ya que esta solo impide ejercer la profesión habitual. En este caso, lo determinante fue la mejoría clínica comprobada por los médicos.

Con todo ello, la sentencia todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.