Dentro de la incapacidad permanente total también existe la modalidad de incapacidad permanente total cualificada. Se trata de una submodalidad que presenta unas características específicas en relación a la pensión de incapacidad permanente total.
La incapacidad permanente total se reconoce a un trabajador cuando presenta limitaciones para desarrollar su profesión habitual a causa de una lesión o enfermedad. No obstante, es compatible con el desarrollo de otras actividades laborales. Por lo general, el reconocimiento de una incapacidad permanente implica el derecho a percibir una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador.
Incapacidad permanente total cualificada
La incapacidad permanente total cualificada se reconoce cuando la persona beneficiaria de la incapacidad permanente total está en paro y tiene 55 años o más. En este tipo de casos, el importe de la pensión contributiva a percibir es superior.
Con una incapacidad permanente total cualificada corresponde cobrar una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora del trabajador. Es decir, un 20% más con respecto a la pensión de incapacidad total convencional.
Eso sí, la incapacidad permanente total cualificada no se reconoce de forma automática al ciudadano por cumplir los requisitos descritos anteriormente. Es necesario realizar la correspondiente solicitud por la vía administrativa ante los órganos competentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis’ indican que «si el pensionista cumple los 55 años después del reconocimiento inicial, el incremento no debe confundirse con una revisión ordinaria del grado. Existe un trámite específico para solicitar el aumento cuando se cumplen los requisitos, y sus efectos económicos están sujetos a las reglas correspondientes».
Motivos para perder una incapacidad permanente total cualificada
Al igual que ocurre con el resto de grados de incapacidad, existen diferentes circunstancias que pueden ocasionar la pérdida del derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente total cualificada.
Lo primero que deben saber los ciudadanos es que, a diferencia de la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente total cualificada es completamente incompatible con cualquier actividad laboral.
Si la persona beneficiaria inicia una nueva actividad laboral compatible con su situación de incapacidad permanente total, se extingue la incapacidad permanente total cualificada. En ese caso, el trabajador vuelve a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora que sí podrá cobrar el mismo tiempo que desempeña una actividad laboral.
Además, también existen otras circunstancias marcadas por la legislación que pueden ocasionar la pérdida del derecho a una incapacidad permanente total cualificada:
- Cumplimiento de la edad de jubilación, en caso de que el trabajador se decante por la pensión de jubilación.
- Por una revisión del INSS en la que se detecte una mejoría en el estado de salud del trabajador.
- Por no acudir a una revisión solicitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En definitiva, podemos afirmar que la incapacidad permanente total cualificada permite percibir un importe de pensión superior a la incapacidad permanente total. Sin embargo, también existen diferentes limitaciones que pueden conllevar la pérdida del derecho a la incapacidad total cualificada, tal y como marca la normativa actual.




