El complemento que convierte una incapacidad permanente total en cualificada eleva la pensión del 55% al 75% de la base reguladora a partir de los 55 años, pero se apaga en el momento en que el beneficiario vuelve a trabajar. Lo ordena el artículo 6 del Decreto 1646/1972, que sigue vigente y establece que «el incremento quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo». El Tribunal Supremo, en su sentencia 549/2025, de 4 de junio, ha precisado hasta dónde llega esa regla.
Qué es el incremento del 20% y quién lo cobra
La incapacidad permanente total impide desempeñar la profesión habitual, pero permite trabajar en otra distinta. Por eso su cuantía ordinaria es del 55% de la base reguladora. Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social aprecia que, por la edad y las circunstancias sociolaborales, resulta difícil encontrar otro empleo, añade veinte puntos porcentuales más.
El respaldo legal está en el artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que remite al desarrollo reglamentario. Los requisitos habituales son cuatro: tener cumplidos los 55 años, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, no desempeñar ninguna actividad laboral y carecer de preparación para reciclarse profesionalmente. Para los trabajadores por cuenta propia, el reconocimiento se rige además por el Real Decreto 463/2003.
Por qué se suspende si se vuelve a trabajar
El incremento no es una indemnización por la lesión: es una respuesta a la dificultad presunta de colocarse. Si esa dificultad desaparece porque el pensionista encuentra trabajo, el complemento se suspende y la pensión regresa al 55%. La pensión base, en cambio, se mantiene, porque la ley permite compatibilizarla con un empleo distinto al de la profesión habitual.
Es decir, hay dos capas superpuestas con reglas distintas. Y la suspensión no es definitiva: al cesar en la actividad, el interesado puede pedir que se reactive el 20% siempre que siga cumpliendo las condiciones. Conviene comunicar al INSS tanto el alta como la baja para evitar que el organismo reclame después cantidades como indebidamente percibidas.
El caso del taller convertido en almacén
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el 4 de junio de 2025, en la sentencia 549/2025 (recurso 5423/2023, ponente Sebastián Moralo Gallego), el caso de un autónomo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que tenía reconocida la incapacidad total cualificada con el incremento del 20%.
El pensionista cerró su negocio de reparación y venta de electrodomésticos y alquiló el local a una empresa de hostelería, que lo usaba como almacén, por 4.000 euros anuales. La Seguridad Social entendió que seguía siendo titular de una explotación y suspendió el complemento.
El Alto Tribunal desestimó el recurso y mantuvo el incremento. Su razonamiento es que cerrar definitivamente el negocio sin traspasar la explotación no equivale a un arrendamiento de industria: alquilar un inmueble a una actividad ajena no convierte al arrendador en titular de un establecimiento mercantil, y la renta percibida no supone ejercer un nuevo trabajo retribuido.
Qué conviene revisar antes de aceptar un empleo
La diferencia económica es relevante. Sobre una base reguladora de 1.500 euros, la pensión pasa de 1.125 euros con el 75% a 825 euros con el 55%: trescientos euros mensuales que dependen de una decisión laboral. Por eso merece la pena calcular si el salario compensa la pérdida del complemento y durante cuánto tiempo.
Asimismo, el INSS puede revisar el grado, y ese es otro frente distinto que conviene vigilar, como recuerdan los avisos sobre las revisiones de oficio de la incapacidad permanente. Y si la resolución llega estando de alta en una empresa, hay que recordar que existen diez días naturales para comunicar la voluntad de mantener el contrato.
El criterio del Supremo deja un margen claro: percibir rentas de un patrimonio no es lo mismo que trabajar, y solo lo segundo apaga el 20%.




