Desde el 1 de mayo de 2025, que el INSS le reconozca una incapacidad permanente ya no extingue automáticamente su contrato de trabajo. La Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE el 30 de abril de 2025, reescribió el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores y estableció dos plazos que lo cambian todo: el trabajador dispone de 10 días naturales para manifestar por escrito su voluntad de continuar en la empresa, y la empresa cuenta con tres meses para realizar los ajustes razonables, ofrecer una vacante compatible o motivar por qué extingue. La reforma trae causa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024.
Más de un año después, el desconocimiento del plazo de 10 días sigue siendo el principal motivo por el que trabajadores con derecho pierden su empleo.
Qué decía la norma anterior
Hasta abril de 2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez operaba como causa automática de extinción. La empresa no tenía que justificar nada ni pagar indemnización: bastaba con la resolución del INSS.
El TJUE consideró que ese automatismo vulneraba la Directiva 2000/78 sobre igualdad de trato en el empleo, porque prescindía de la obligación de adoptar ajustes razonables antes de prescindir del trabajador con discapacidad.
Los 10 días del trabajador
Es el plazo crítico. Recibida la resolución que declara la incapacidad, el trabajador que quiera seguir en la empresa debe comunicarlo por escrito dentro de los 10 días naturales siguientes.
Naturales, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos. Y conviene dejar constancia fehaciente —burofax, correo con acuse, registro interno—, porque la carga de acreditar que se comunicó recae en quien lo alega.
Si no se comunica nada, la empresa puede proceder a la extinción sin más trámite.
Los tres meses de la empresa
Manifestada esa voluntad, el contrato queda suspendido con reserva de puesto y la empresa dispone de tres meses para hacer una de estas tres cosas:
- Realizar los ajustes razonables necesarios para que el trabajador pueda desempeñar su puesto.
- Ofrecerle una vacante compatible con sus limitaciones, aunque sea de grupo o categoría distinta.
- Motivar por escrito por qué ninguna de las dos opciones es viable, acreditando que supondrían una carga excesiva.
La carga excesiva debe justificarse con datos: coste del ajuste, tamaño y recursos de la empresa, existencia de ayudas o subvenciones públicas para financiarlo. No basta con alegarla.
Qué se cobra durante la suspensión
Durante ese periodo el trabajador percibe la pensión de incapacidad permanente reconocida, no salario, ya que el contrato está suspendido. Cabe recordar que la incapacidad permanente total es compatible con el trabajo en una profesión distinta de la habitual, lo que amplía notablemente el abanico de vacantes posibles.
En la absoluta y en la gran invalidez las reglas de compatibilidad son más estrictas y conviene consultarlas caso por caso antes de aceptar un puesto.
Qué pasa si la empresa incumple
Una extinción practicada sin respetar el procedimiento —sin esperar el plazo, sin valorar ajustes o sin motivación acreditada— es impugnable como despido, con las consecuencias de improcedencia o nulidad que correspondan según el caso.
El plazo para impugnar sigue siendo de 20 días hábiles desde la comunicación de la extinción.
El balance del primer año
No existen estadísticas oficiales publicadas sobre cuántos trabajadores han conseguido mantener su empleo gracias a esta reforma. Lo que sí se observa en la práctica de los despachos es que la norma funciona cuando el trabajador conoce el plazo, y que fracasa cuando lo descubre tarde.
Por eso conviene repetirlo: la resolución del INSS que reconoce la incapacidad permanente total no es solo una buena noticia económica. Es también el pistoletazo de salida de un plazo de 10 días naturales que decide si se conserva o no el puesto de trabajo.
Con todo, quien tenga un expediente en marcha haría bien en preparar esa comunicación por escrito antes incluso de recibir la resolución.
Fuente: Ley 2/2025, de 29 de abril, BOE.




