Es uno de los derechos peor conocidos del sistema estadounidense: una persona divorciada puede cobrar del Seguro Social sobre el historial laboral de su ex cónyuge. Y puede hacerlo sin pedirle permiso, sin avisarle y sin que su cheque se vea afectado en absoluto.
La clave está en la duración del matrimonio. La Administración del Seguro Social (SSA) exige diez años, y ese umbral no admite matices.
Los cuatro requisitos para cobrar por tu ex
Para acceder a esta prestación hay que cumplir todas estas condiciones a la vez:
- Que el matrimonio haya durado al menos 10 años consecutivos.
- Tener 62 años o más.
- No haberse vuelto a casar. Si hay un nuevo matrimonio, se pierde el derecho sobre el ex.
- Que hayan pasado al menos dos años desde el divorcio o que el ex cónyuge ya esté cobrando su prestación.
Ese último punto es el que suele desbloquear la situación: si el divorcio tiene más de dos años, no hace falta que el ex haya solicitado nada. Basta con que tenga edad y créditos suficientes para tener derecho a su propia jubilación, algo que se mide con los 40 créditos de trabajo del sistema.
¿Cuánto dinero se puede cobrar?
El máximo es el 50% del beneficio que corresponde al ex cónyuge en su edad plena de jubilación, y solo se alcanza si quien lo solicita espera también a su propia edad plena.
Pedirlo antes reduce la cantidad de forma permanente: a los 62 años el porcentaje baja hasta alrededor de un tercio del beneficio del ex. Es la misma lógica que penaliza solicitar la jubilación propia antes de tiempo.
Hay además una regla que sorprende a mucha gente: la SSA no suma las dos prestaciones. Si el beneficio propio es mayor que la mitad del beneficio del ex, se cobra el propio. Siempre se paga la cantidad más alta a la que se tiene derecho, no las dos.
¿Se entera el ex cónyuge? ¿Le quita dinero?
No y no. La solicitud no reduce ni un dólar el cheque del ex cónyuge, ni el de su nueva pareja si se volvió a casar, ni el de sus hijos.
Tampoco cuenta para el llamado máximo familiar, el tope que limita lo que puede cobrar el conjunto de una familia sobre un mismo historial. Los pagos a ex cónyuges quedan fuera de ese cálculo. Y la agencia no necesita su autorización ni su firma para tramitarlo.
Qué documentos hay que llevar
La SSA suele pedir el certificado de matrimonio y la sentencia o el decreto de divorcio, además de los datos personales del ex cónyuge, entre ellos su número de Seguro Social si se conoce.
Si no se dispone de ese número, la agencia puede localizar el expediente con el nombre completo, la fecha de nacimiento y el lugar de nacimiento. Merece la pena guardar esos papeles: sin ellos el trámite se alarga.
El trámite se inicia por teléfono en el 1-800-772-1213 o pidiendo cita en una oficina local. Una vez aprobado, el pago se integra en el calendario mensual habitual del Seguro Social, con la fecha marcada por el día de nacimiento del beneficiario.




