El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado este martes 20 de octubre de 2026 un Real Decreto-Ley que contempla un conjunto de medidas de mejora en la acción protectora de la Seguridad Social. Entre las medidas, se encuentran dos nuevas situaciones especiales de baja por incapacidad temporal para los trabajadores.
Respecto a las medidas incorporada en el Real Decreto-Ley, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, defiende que «es una norma que amplía derechos, que refuerza la protección de las familias y que da respuesta a una situación que necesitaba una cobertura más adecuada».
Dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal
Durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, Elma Saiz ha informado de la aprobación de dos nuevas situaciones de incapacidad temporal en España. Una de ellas está dirigida a las mujeres que sufran patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia y para las trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impida trabajar.
Respecto a esta nueva situación especial de incapacidad temporal, la ministra de Seguridad Social ha explicado que «ambas situaciones tienen una mayor protección que la incapacidad temporal de contingencia común desde el día siguiente a la baja, y no van a exigir periodo de carencia».
La prestación económica de incapacidad temporal para estos supuestos se calculará aplicando el 60% de la base reguladora hasta el día 20 de baja. A partir de ahí, se aplicará un 75% de la base reguladora. Además, el día en el que se emita la incapacidad temporal la trabajadora recibirá el salario completo por parte de la empresa.
Desde la Seguridad Social aclaran que, de este modo, «se mejora la protección para las trabajadoras, ya que antes no se percibía prestación los tres primeros días de baja y la empresa asumía el pago del día 4 al día 15″.
Respecto a esta medida, Elma Saiz manifiesta que «protege a una parte muy importante de la fuerza laboral de nuestro país». Además, añade que «más de 10,5 millones de mujeres están afiliadas a la Seguridad Social, y damos respuesta a situaciones que estaban invisibilizadas».
Incapacidad temporal especial para trabajadores afectados por catástrofes
Por otro lado, el segundo supuesto de incapacidad temporal especial que incorpora la norma pretende mejorar la cobertura de esta prestación para las personas afectadas por acontecimientos catastróficos, permitiendo mejorar su protección social y de sus familias.
💜 Damos respuesta a situaciones que necesitaban más protección. Se reconocen dos nuevas situaciones de baja laboral: por menopausia incapacitante y por lesiones derivadas de la violencia de género
🛡️ Más protección para las mujeres y para las familias. Seguimos avanzando. https://t.co/KqNH3GHSNC
— Elma Saiz (@SaizElma) October 20, 2026
En relación a esta novedad especial de incapacidad temporal, la ministra de Seguridad Social ha defendido que «se asimilará a una baja derivada por accidente de trabajo, con las mejoras correspondientes en esos cálculos de contingencia profesional». Igualmente, señala que «es una medida que ya se ha aplicado excepcionalmente en ocasiones anteriores, pero que ya no va a requerir de esta excepcionalidad».
Esta medida especial de incapacidad temporal, recogida ya en el mencionado Real Decreto-Ley, está dirigida tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores autónomos. De hecho, Elma Saiz ha asegurado que esta nueva incapacidad temporal se podría aplicar desde ya a las personas afectadas por la DANA Adams, que ha ocasionado importantes daños en la Comunitat Valenciana.