Años cuidando a un padre con alzhéimer o a un hijo con gran dependencia suelen dejar un hueco enorme en el currículum. Cuando los cuidados terminan o se reducen, volver al mercado laboral es una carrera de obstáculos.
La Ley 4/2026 reconoce por primera vez esa realidad. Desde este jueves 23 de octubre, la persona cuidadora principal será colectivo de atención prioritaria para la política de empleo.
Qué significa ser colectivo prioritario
El nuevo artículo 4 bis de la Ley de Dependencia remite al artículo 50 de la Ley 3/2023 de Empleo, que recoge los colectivos con especiales dificultades para acceder al trabajo, como los parados de larga duración o las personas con discapacidad.
Formar parte de ese grupo permite acceder de forma preferente a programas de formación, orientación e itinerarios personalizados de los servicios públicos de empleo, y puede abrir la puerta a incentivos a la contratación que se aprueben para estos colectivos.
Quién podrá beneficiarse
Solo la persona designada como cuidadora principal en la resolución de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Quien cuida sin que conste en esa resolución no entra automáticamente en el colectivo.
Otros derechos que llegan con la reforma
- Conciliación: se adoptarán medidas para compatibilizar el trabajo con los cuidados.
- Continuidad de la atención si la persona cuidadora enferma gravemente o es hospitalizada.
- Información, acompañamiento y formación para el cuidado y el autocuidado, incluidos los casos de alta complejidad.
- Incorporación a la Seguridad Social en los términos de la ley, a través del convenio especial de cuidadores.
La reforma también encarga un estudio, en 18 meses, sobre la posibilidad de crear una prestación para contratar directamente a trabajadoras del hogar que cuiden. Por ahora no existe.
Si eres cuidadora principal y estás en paro, conviene informar de esta condición al inscribirte como demandante de empleo y aportar la resolución de la dependencia.