El permiso por nacimiento y cuidado de menor ha alcanzado en 2026 las 19 semanas retribuidas para cada progenitor. Pero hay un supuesto en el que esta duración se amplía todavía más: cuando el bebé nace con discapacidad.
En ese caso, el Estatuto de los Trabajadores reconoce dos semanas adicionales de permiso, que se reparten entre los dos progenitores.
19 semanas por progenitor
Desde el 1 de enero de 2026, cada progenitor tiene derecho a un permiso individual e intransferible de 19 semanas. De ellas, 17 semanas se disfrutan tras el nacimiento —las seis primeras de forma obligatoria e ininterrumpida— y las dos semanas restantes pueden utilizarse en cualquier momento hasta que el hijo cumpla ocho años.
Durante el permiso, la Seguridad Social abona una prestación equivalente al 100% de la base reguladora, que además está exenta de IRPF.
En el caso de las familias monoparentales, el permiso se amplía para compensar la ausencia del segundo progenitor.
Dos semanas más si el hijo tiene discapacidad
El artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en el supuesto de discapacidad del hijo en el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.
Esta ampliación también se aplica en otros supuestos, como el parto múltiple, por cada hijo distinto del primero.
Para acreditarla, la Seguridad Social suele admitir un informe médico del Servicio Público de Salud que deje constancia de la discapacidad, sin necesidad de esperar al certificado oficial de discapacidad, que puede tardar meses.
Otros derechos de los padres de niños con discapacidad
Una vez finalizado el permiso, los padres de un menor con discapacidad tienen derecho a una reducción de jornada para su cuidado, con la correspondiente reducción proporcional del salario.
Además, si el menor padece una enfermedad grave que requiera un cuidado directo, continuo y permanente, los padres pueden solicitar la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (CUME), que compensa la pérdida de salario por la reducción de jornada.