Lorenzo Pérez, abogado laboralista, sobre el cáncer: «La alternativa más interesante para estas personas son las prestaciones por incapacidad laboral permanente»

Lorenzo Pérez, abogado y presidente del Grupo Fidelitis, despacho especializado en incapacidad permanente laboral, considera que los pacientes con cáncer que no pueden volver a su trabajo tienen una salida más allá de la baja médica. «La alternativa más interesante para estas personas son las prestaciones por incapacidad laboral permanente», asegura.

El abogado se ha pronunciado así en un reportaje de Redacción Médica sobre la situación económica de las pacientes con cáncer de mama que están de baja por enfermedad común.

Qué pasa cuando se agotan los 545 días de baja

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables otros 180 días, hasta un total de 545. Sin embargo, en los tratamientos oncológicos este plazo puede quedarse corto.

Según explica Lorenzo Pérez, «es posible la obtención de demora de calificación por tratamientos o cirugías pendientes». Es decir, cuando el paciente todavía está en tratamiento, el INSS puede retrasar la valoración de la incapacidad permanente hasta comprobar si existe posibilidad de recuperación.

«La fase más importante es la vía administrativa»

Para este abogado, el momento clave de todo el proceso es la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). «Esta fase es la más importante, la primera parte, la vía administrativa», subraya.

En esta fase se construye el expediente que valorará el Equipo de Valoración de Incapacidades. Según los datos que maneja Fidelitis, la vía administrativa dura de media entre 6 y 9 meses, mientras que quienes tienen que acudir a los tribunales necesitan entre 15 y 18 meses más de proceso judicial.

Grados de incapacidad permanente

El grado que se reconozca dependerá de cómo las secuelas de la enfermedad y de los tratamientos afectan a la capacidad laboral del paciente:

  • Incapacidad permanente total: impide realizar la profesión habitual. Se cobra el 55% de la base reguladora, o el 75% a partir de los 55 años en determinados casos.
  • Incapacidad permanente absoluta: impide realizar cualquier profesión. Se cobra el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: cuando además se necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida.

Si el INSS deniega la solicitud, el trabajador puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles y, si se desestima, acudir al Juzgado de lo Social.