El BOE obliga al Gobierno a reformar los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad: tiene 18 meses para llevar la ley a las Cortes

Los patrimonios protegidos son una de las herramientas más utilizadas por las familias para garantizar el futuro económico de un hijo o un familiar con discapacidad. Ahora, la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre y en vigor desde el 23 de octubre, obliga al Gobierno a actualizar por completo su regulación.

El mandato se recoge en la disposición final vigésima de la norma, que reforma las leyes de discapacidad y dependencia.

Qué dice la ley

Según el texto publicado en el BOE, el Gobierno, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta disposición, «remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley de modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria».

La finalidad es actualizar la regulación de los patrimonios protegidos y acomodarla a la nueva regulación civil de la provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica. Es decir, el Ejecutivo tendrá hasta abril de 2028 para presentar esa reforma.

Por qué hace falta cambiar la ley

La Ley 41/2003 se aprobó cuando todavía existían en España la incapacitación judicial y la tutela tal y como se conocían. Sin embargo, la Ley 8/2021 cambió por completo el modelo: eliminó la incapacitación y la sustituyó por un sistema de medidas de apoyo basado en la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

Desde entonces, muchos conceptos de la ley de patrimonios protegidos han quedado desfasados. La nueva reforma deberá adaptar figuras como la constitución o la administración del patrimonio a este nuevo marco, en el que la persona con discapacidad tiene plena capacidad jurídica.

Qué es un patrimonio protegido

El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos (dinero, inmuebles, inversiones, etc.) que se vinculan a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad. Esos bienes quedan separados del resto del patrimonio y solo pueden destinarse a ese fin.

Según la normativa vigente, pueden ser beneficiarias:

  • Las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Las ventajas fiscales, también en revisión

Uno de los grandes atractivos del patrimonio protegido son sus beneficios fiscales. Las aportaciones que realizan los familiares pueden reducir la base imponible del IRPF con un límite de 10.000 euros anuales por aportante y de 24.250 euros en conjunto para todas las personas que aporten a favor de un mismo titular.

La disposición final vigésima menciona expresamente la modificación de la normativa tributaria, por lo que la futura ley podría revisar estos límites o el tratamiento fiscal de las aportaciones. Por ahora, hasta que se apruebe la reforma, se mantiene la regulación actual.

Qué deben hacer ahora las familias

Las personas que ya tienen constituido un patrimonio protegido no tienen que hacer nada por el momento. La Ley 4/2026 solo fija el mandato y el plazo; los cambios concretos llegarán cuando el Gobierno remita el proyecto de ley y las Cortes Generales lo aprueben.